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2/07/22

1 Las nuevas tecnolog铆as y su impacto en el contrato de seguro en Colombia New technologies and their impact on the insurance contract in Colombia 

Rafael Alberto Ariza Vesga1 


Sumario. 

Introducci贸n. 

I. Principales “nuevas tecnolog铆as” que impactan la din谩mica de la actividad aseguradora. A. Blockchain. B. Smart property y smart contracts. C. Internet de las cosas. 

D. Fintech e Insurtech. 

E. Inteligencia Artificial (IA). 

II. La din谩mica del contrato de seguro ante las nuevas tecnolog铆as: principales retos y efectos. 

A. En la declaraci贸n y conocimiento del estado del riesgo. 

B. En la suscripci贸n y comercializaci贸n del seguro y sus cambios. 

C. En la fase de reclamaci贸n y pago de la prestaci贸n a cargo del asegurador. 

D. Para la industria aseguradora como actividad. Conclusiones. Bibliograf铆a. 

Resumen 

Las nuevas tecnolog铆as determinan diversos impactos y retos para el contrato de seguro en Colombia. Las blockchain, smart property y smart contracts, entre otros fen贸menos, traen consigo una visi贸n novedosa de la celebraci贸n, comercializaci贸n, reclamaci贸n e indemnizaci贸n en los contratos de seguro. Igualmente, los aseguradores tradicionales deben adaptarse a nuevas exigencias de servicio, eficiencia y celeridad, as铆 como al surgimiento de nuevos actores que pretenden llenar las necesidades de los consumidores de seguros con mayor agilidad y menores costos, por lo cual es necesario que el legislador expida la regulaci贸n que permita el funcionamiento adecuado de esas tecnolog铆as al interior de la actividad aseguradora. 1 Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho de Seguros de la Universidad Javeriana, mag铆ster en Responsabilidad Civil y del Estado de la Universidad Externado de Colombia; docente investigador del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. correo electr贸nico: rafaelariza@arizaygomez.com. 2 


Palabras clave. Nuevas tecnolog铆as, contrato de seguro, cadena de bloques, contratos inteligentes, insurtech, Internet de las cosas, inteligencia artificial. 

 Abstract New technologies determine various impacts and challenges for the insurance contract in Colombia. The blockchain, smart property and smart contracts, among other phenomena, bring with them a new vision of the celebration, commercialization, claim and payment in insurance contracts. Traditional insurers must also adapt to new demands for service, efficiency and speed, as well as the emergence of new actors who seek to fill the needs of insurance consumers with greater agility and lower costs. It is necessary for the legislator to issue the regulation that allows the proper functioning of these technologies within the insurance activity in Colombia. 

Keywords. New technologies, insurance contract, Blockchain, smart contracts, insurtech, Internet of things, artificial intelligence. 

Introducci贸n 

Los cambios y novedades tecnol贸gicas han impactado permanentemente a la sociedad, y actualmente esos adelantos les permiten a los individuos disfrutar desde la comodidad de su hogar o de su oficina lo que anteriormente requer铆a m煤ltiples formalismos, entre ellos la intervenci贸n de intermediarios, el uso de papel moneda, etc. La pandemia asociada al Covid19 ha acelerado esa exigencia, a la que el sector financiero y asegurador no es ajena. Los usuarios han comenzado a exigir un menor n煤mero de tr谩mites administrativos, y la reducci贸n de los costos, tanto de intermediaci贸n como de celebraci贸n y ejecuci贸n de los contratos. De manera general han surgido iniciativas como la denominada blockchain, mediante la cual, en principio, se busc贸 suprimir la intermediaci贸n bancaria tradicional al permitir la circulaci贸n de criptomonedas de forma directa entre los usuarios. As铆 mismo, el innegable auge de los dispositivos electr贸nicos y de los bienes en general (neveras, luminarias, veh铆culos, edificios, entre otros), conectados permanentemente a redes de internet, dio origen al llamado “Internet de las cosas” (Internet of Things), con el cual se busca aprovechar la interacci贸n constante de 3 informaci贸n entre dispositivos y bienes para desarrollar tecnolog铆as que permitan realizar de forma autom谩tica diferentes tareas. En concordancia con esta nueva realidad, la industria financiera y aseguradora ha reaccionado positivamente a las nuevas necesidades de sus clientes, optando por adaptarse mediante la implementaci贸n de las nuevas tecnolog铆as en sus actividades, generando as铆 las llamadas Fintech e Insurtech. Ya en el 谩mbito espec铆fico del aseguramiento, la tecnolog铆a ha tra铆do a su vez nuevos retos2 y beneficios en materia de conocimiento del riesgo y aprovechamiento del denominado Big Data, as铆 como el surgimiento de nuevos riesgos, por ejemplo, los asociados a la implantaci贸n de los veh铆culos aut贸nomos y la protecci贸n de los datos personales, entre otros. En este art铆culo se analiza esa realidad a fin de presentar los principales impactos para la din谩mica del contrato de seguro, reconociendo desde ahora que, as铆 como la tecnolog铆a es cambiante, con el tiempo este estudio sufrir谩, igualmente, los efectos de esa inevitable evoluci贸n. 


II. Principales “nuevas tecnolog铆as” que impactan la din谩mica de la actividad aseguradora 

Hablar de nuevas tecnolog铆as resulta ambiguo y a la vez complejo, dado que actualmente el sentido de novedad es cada vez m谩s relativo para el ser humano. Sin embargo, se entiende que el concepto se refiere a las t茅cnicas o medios que tienen el potencial de crear una nueva industria o de transformar una existente y que, de acuerdo con Gonz谩lez et al. (1996), citado por Prendes (1997: 35), han sido definidas como “el conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), soportes de la informaci贸n y canales de comunicaci贸n relacionados con el almacenamiento, procesamiento y transmisi贸n digitalizados de informaci贸n”. A continuaci贸n se presentan, de manera previa y muy sucinta, los aspectos centrales de las nuevas tecnolog铆as que tienen o tendr谩n principal impacto para el sector asegurador en el entorno actual. 2 Al respecto ZORNOSA (2009) plantea que la implementaci贸n de nuevas tecnolog铆as en el sector asegurador a que emerjan nuevos riesgos de dif铆cil c谩lculo. 4 

A. Cadena de bloques o blockchain 

La blockchain (cadena de bloques) tiene dos connotaciones principales: i) es el protocolo o software utilizado para realizar transacciones mediante bloques que se actualizan peri贸dicamente y que son compartidos por todos los nodos conectados a la red (denominados “mineros”), y ii) es la base de datos que contiene el registro de todos los bloques (Swan, 2015). A lo anterior se suma la aplicaci贸n de t茅cnicas criptogr谩ficas para garantizar la seguridad e inalterabilidad de esa informaci贸n. En efecto, en el sentido de la blockchain como software, Cano (2017: 46) establece tres componentes: “… la criptograf铆a, la cadena de bloques y el consenso”. La criptograf铆a se refiere al c贸digo mediante el cual se establecen las reglas que regir谩n el sistema, aspecto fundamental para su seguridad; la cadena de bloques, como se indic贸, corresponde a la base de datos que contiene el registro de los bloques, y estos, a su vez, contienen el registro del n煤mero de transacciones realizadas, as铆 como el de las transacciones mismas; y el consenso es el protocolo mediante el cual se verifican las transacciones realizadas, confirmando su validez e irreversibilidad por medio de la comparaci贸n de la cadena de bloques entre los mineros. La integraci贸n de estos tres componentes permite la aplicaci贸n adecuada del blockchain, el cual se rige por cuatro postulados fundamentales: i) descentralizaci贸n, es decir, la capacidad del sistema de no depender de una autoridad central, permitiendo que los usuarios interact煤en libremente mediante relaciones de confianza mutua, garantizadas por la codificaci贸n del software; ii) persistencia, que se refiere a la celeridad con que se pueden llevar a cabo las transacciones, as铆 como a su seguridad al ser validadas constantemente por los propios usuarios (mineros); iii) anonimato, esto es, la posibilidad de interactuar en el sistema sin revelar la identidad real del usuario (aspecto criticado, particularmente, en lo que tiene que ver con la indebida utilizaci贸n para el blanqueo de capitales o actividades il铆citas), y iv) transparencia, es decir, la posibilidad que tiene cualquiera para acceder al registro del blockchain sin necesidad de realizar transacciones (Cano, 2017). La tecnolog铆a blockchain presenta un alto nivel de seguridad para sus usuarios, pues, a pesar de que la base de datos es de libre acceso y cualquiera puede actualizar el registro realizando una nueva transacci贸n (lo que aparentemente genera una alta posibilidad de alteraci贸n), la 5 informaci贸n es compartida por todos los mineros simult谩neamente (que pueden llegar a ser millones), haciendo que los posibles problemas de seguridad inform谩tica desaparezcan, toda vez que ser铆a necesario falsear la informaci贸n del 51% de los nodos conectados a la red para lograr cambiar la informaci贸n de alg煤n bloque (M谩rquez, 2017). De esa manera, la implantaci贸n de la blockchain representar铆a una gran ventaja en materia de seguridad respecto de tecnolog铆as que no alcancen los mismos atributos. 

B. Smart property y smart contracts 

Por smart property se entiende cualquier clase de activo, bien sea f铆sico (como inmuebles o veh铆culos) o intangible (como acciones o derechos de autor), que ha sido introducido al mundo de la blockchain por medio de definiciones realizadas en el c贸digo y que, por tanto, es controlado por medios digitales (Kolvart, Poola y Rull, 2016)3 . Una vez introducida la propiedad se genera una clave de acceso 煤nica para el bien, la cual le permite al due帽o ser reconocido en el sistema, y le otorga la posibilidad de negociar con el activo transfiriendo la clave a su contraparte. Como ejemplo Swan (2015) plantea la posibilidad de que las compa帽铆as de leasing introduzcan veh铆culos al sistema blockchain, con el fin de realizar la tradici贸n del bien de forma autom谩tica al momento de recibir el 煤ltimo pago del canon (ejercicio de la opci贸n de compra), evitando as铆 los tr谩mites con intermediarios o un mayor desgaste administrativo. Para Kolvart et al. (2016), un Bitcoin es otro ejemplo de smart property, controlado por blockchain. Ahora bien, los smart contracts son aquellos contratos que se realizan bajo el sistema blockchain, utilizando activos que hayan sido previamente introducidos en el protocolo como prestaci贸n debida por las partes, ya sean criptomonedas o smart property (Swan, 2015). As铆 las cosas, en los smart contracts el c贸digo ser谩 el encargado de ejecutar autom谩ticamente el contrato una vez suscrito, evaluando –en el momento respectivo– si se cumplen o no los requisitos necesarios para ejercer una cl谩usula, y en caso de darse, ejecut谩ndola. De esa manera se eliminan obst谩culos negociales propios de la desconfianza entre las partes, pues el 3 Al referirse a la smart property, KOLVART et al. (2016: 137) se帽alan: “Property that is controlled by digital means is smart property”. 6 cumplimiento del contrato ya no depende de la voluntad de cumplirlo o no por el extremo obligado, sino que el c贸digo se ejecutar谩 dados los supuestos establecidos para ello (Swan, 2015). No obstante, ello no descarta que el smart contract pueda haber nacido a la vida jur铆dica con patolog铆as propias de los negocios jur铆dicos que podr铆an dar lugar a su invalidaci贸n, tales como vicios de consentimiento o celebraci贸n por incapaces absolutos o relativos, entre otros de particular incidenciacuando de contratos de seguro hablamos. En todo caso, en ese tipo de negocios la litigiosidad no queda por fuera del espectro posible, pese a ser lo deseable. Al respecto, Navas (2017) plantea que la contrataci贸n en la cual intervienen “agentes inteligentes” puede dar lugar a m煤ltiples inconvenientes relacionados con el error en la manifestaci贸n de la voluntad de las partes, dado que la “voluntad interna” (intenci贸n o deseo de la parte como persona f铆sica) puede diferir de la “voluntad declarada” y, a su vez, repercutir en que la decisi贸n adoptada por el agente electr贸nico con base en el c贸digo no se corresponda con el querer real del obligado. Incluso, en el marco de la capacidad de aprendizaje del ejecutor autom谩tico del contrato (por efectos de la IA, entre otros) se puede llegar a dar un alcance distinto al deseado por las partes. 

C. Internet de las cosas o Internet of Things (IoT) 

Empresas tan importantes en el 谩mbito tecnol贸gico como Oracle (s.f.) definen este concepto as铆: El Internet of Things (IoT) describe la red de objetos f铆sicos (cosas) que llevan sensores integrados, software y otras tecnolog铆as con el fin de conectar e intercambiar datos con otros dispositivos y sistemas a trav茅s de Internet. Estos dispositivos abarcan desde objetos dom茅sticos cotidianos hasta sofisticadas herramientas industriales. Con m谩s de 7.000 millones de dispositivos de IoT conectados en la actualidad, los expertos prev茅n que este n煤mero aumentar谩 hasta llegar a 10.000 millones en 2020 y a 22.000 millones en 2025. Para Evans (2011), el Internet de las Cosas (IdC) se refiere al punto exacto en el tiempo en que el n煤mero de dispositivos conectados a la red super贸 al n煤mero de habitantes de la tierra. 7 Por otra parte, para Tsiatsis, Karnoukos, Holler, Boyle y Mulligan (2019), IdC se refiere al sistema conformado por diferentes dispositivos, redes y software interconectados entre s铆 de forma automatizada con el fin de extraer conocimientos, para lo cual se incluyen, en objetos o lugares, dispositivos electr贸nicos dotados de sensores que permiten identificar las propiedades f铆sicas del entorno, mientras que se extraen datos de las redes interconectadas y se realizan procesos de automatizaci贸n a trav茅s de software especializado. A partir de esa tecnolog铆a los bienes podr谩n “hablar” entre s铆 y con los seres humanos, detectar comportamientos, anticipar a situaciones y reportar toda clase de informaci贸n sobre su estado, necesidades de mantenimiento e interacciones. 

D. FinTech e Insurtech 

De acuerdo con Schueffel (2016: 45), el t茅rmino Fintech (Financial Technology) se refiere a una nueva industria que aplica la tecnolog铆a para mejorar las actividades financieras. As铆 las cosas, Fintech no corresponde a un software o plataforma espec铆ficos, como s铆 ocurre con la blockchain, sino que comprende toda tecnolog铆a que actualmente se pueda aplicar a la actividad financiera. No cabe duda de que las empresas Fintech nacieron como una alternativa para los consumidores financieros, quienes perciben la intermediaci贸n bancaria como un obst谩culo para el desarrollo de sus negocios, debido al alto costo de las comisiones y los bajos r茅ditos que se obtienen en la pr谩ctica. Al interior del fen贸meno Fintech existen compa帽铆as que han desarrollado innovaciones tecnol贸gicas relacionadas con la financiaci贸n de particulares y empresas, la transferencia de fondos, el asesoramiento financiero y las inversiones, los pagos a trav茅s de dispositivos m贸viles y, en general, cualquier tipo de tecnolog铆a que represente un beneficio para el consumidor en materia financiera, como los m茅todos de pago electr贸nico (p. ej., paypal, nequi, etc.), o las plataformas que permiten realizar los denominados crowdfunding y crowdlending4 . 4 Para FENWICK, MCCAHERY y VERMEULEN (2017), el crowdfunding consiste en el m茅todo para financiar nuevas empresas o startups, por medio de la venta de acciones o cualquier clase de participaci贸n a trav茅s de internet, a un grupo de inversionistas que cuenta con los fondos y el inter茅s en el proyecto que se plantea. Por otra parte, los autores definen el crowdlending como el m茅todo para financiar proyectos, inclusive startups, pero a diferencia 8 El t茅rmino Insurtech (Insurance Technology) se refiere, por su parte, a las … herramientas tecnol贸gicas dise帽adas para promover soluciones [que permitan] optimizar los procedimientos relacionados con seguros, ya sea mediante el uso de aplicaciones, software, o dispositivos electr贸nicos. Tambi茅n podemos entender a las “Insurtechs” cuando nos referimos a las empresas conocidas de manera general como “startups” que aplican las tecnolog铆as (Signorino, 2018). As铆 las cosas, al hablar de ese concepto se alude a la aplicaci贸n de innovaciones tecnol贸gicas en pro de mejorar procedimientos al interior de la din谩mica de la actividad aseguradora, para beneficio de los usuarios, lo cual se puede presentar en aspectos como la cotizaci贸n de los seguros, la gesti贸n y prevenci贸n de riesgos, la expedici贸n de p贸lizas, la presentaci贸n y atenci贸n de reclamaciones, entre otros. 

E. Inteligencia Artificial (IA) 

La Inteligencia Artificial (IA) es un concepto amplio, acu帽ado de tiempo atr谩s, que … tiene por objeto el estudio del comportamiento inteligente en las m谩quinas. A su vez, el comportamiento inteligente supone percibir, razonar, aprender, comunicarse y actuar en entornos complejos. Una de las metas a largo plazo de la IA es el desarrollo de m谩quinas que puedan hacer todas estas cosas igual, o quiz谩 incluso mejor, que los humanos (Nilsson, 2000. 1). A su vez, la IA interact煤a con otras tecnolog铆as como Big Data, mecatr贸nica, rob贸tica, toma de decisiones (decission making), percepci贸n por ordenador, generando multitud de aplicaciones que determinan diversos riesgos, entre ellos, un nuevo espectro de responsabilidades que involucra a los propietarios de las m谩quinas o robots inteligentes, los dise帽adores, los arrendadores, las aplicaciones y, por supuesto, los usuarios. En ese contexto, y dada su resonancia actual, llama la atenci贸n el escenario de los denominados “veh铆culos aut贸nomos” que, total o parcialmente, prescinden de la conducci贸n humana del crowdfunding, no se realizan negocios sobre la participaci贸n, sino que el inversor realiza el pr茅stamo del dinero directamente al emprendedor, con tasas de inter茅s determinadas. 9 generando otro tipo de riesgos para la comunidad que alguien debe afrontar, y frente a los cuales es necesario desarrollar mecanismos de protecci贸n como, por ejemplo, el seguro. 

II. La din谩mica del contrato de seguro ante las nuevas tecnolog铆as: principales retos y efectos 

Las referidas tecnolog铆as impactan en forma significativa el entorno y la realidad del sector asegurador a nivel mundial, y es por eso que identificar las oportunidades y adecuarse a la velocidad de su desarrollo son algunos de los retos m谩s grandes que deben enfrentar la actividad aseguradora y la sociedad en general, incluidos los estamentos encargados de expedir la regulaci贸n correspondiente. A continuaci贸n se se帽alan algunos de los principales retos y efectosidentificados en torno al aseguramiento y que merecen especial consideraci贸n, pero que no abarcan –en modo alguno– todos los que se pueden desprender de esta nueva realidad cambiante y desafiante. 

A. En la declaraci贸n y conocimiento del estado del riesgo y sus cambios 

Extenso es el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal en materia de declaraci贸n y conocimiento del estado del riesgo en el marco del contrato de seguro5 . En el contexto colombiano la materia ha sido objeto de regulaci贸n a trav茅s de los art铆culos 1058, 1059 y 1158 del C贸digo de Comercio, los cuales enfatizan en el deber de informaci贸n a cargo del tomadorasegurado quien, en el marco de la ub茅rrima buena fe, debe presentar con transparencia al asegurador la informaci贸n relevante sobre el estado del riesgo a fin de que este pueda consentir o no en la celebraci贸n del contrato y definir sus condiciones econ贸micas. Dicha regulaci贸n establece, igualmente, que las sanciones a la reticencia o inexactitud del tomador-asegurado en la declaraci贸n del estado del riesgo no aplican cuando quiera que el asegurador conoce o ha debido conocer las circunstancias sobre las cuales versa la reticencia o inexactitud. 5 Entre ellos, OSSA (1991), ORD脫脩EZ (2012), PALACIOS (2018), Sentencia C-232 de 1997 de la Corte Constitucional, entre otros. 10 Pues bien, ese escenario te贸rico, matizado en m煤ltiples oportunidades por la jurisprudencia colombiana, que exige un mayor o menor esfuerzo profesional al asegurador para la obtenci贸n y conocimiento de la informaci贸n6 , se ve directamente impactado por la irrupci贸n de las nuevas tecnolog铆as, en particular, aquellas que permiten al asegurador acceder a informaci贸n personal del tomador-asegurado (sobre su salud, sus h谩bitos personales y comportamientos), as铆 como aquellas que permiten acceder a informaci贸n sobre el estado de los bienes asegurables a trav茅s del internet de las cosas, determinan un acceso claro para el asegurador al conocimiento sobre el verdadero estado del riesgo que se le plantea asumir. En ese sentido, el conocimiento o debido conocimiento de las situaciones sobre las que versar铆an posibles reticencias o inexactitudes sobre el estado del riesgo, as铆 como la exigencia del cumplimiento de deberes profesionales de diligencia hacia el asegurador, adquieren un nuevo alcance, desde luego, sometidas al consentimiento previo y expreso que, por su parte, el tomador-asegurado debe brindar para acceder a tal informaci贸n. Para exponerlo de otra manera, aquel tomador-asegurado que voluntariamente acceda a que el asegurador pueda obtener informaci贸n directa de su estado de salud (v铆a dispositivos o aplicaciones que as铆 lo reporten con alto grado de confiabilidad), o consienta en que sus bienes asegurables reporten datos al asegurador sobre su estado de mantenimiento y condiciones, cumplir谩 su deber precontractual propio de la ub茅rrima buena fe con mayor facilidad, determinando que, posteriores discusiones en torno a posibles vicios del consentimiento resulten innecesarias e improcedentes. Por el contrario, aquel tomador-asegurado que no facilite ese tipo de acceso estar谩 sometido a deberes m谩s exigentes, as铆 como, seguramente, a tarifas de seguro m谩s onerosas, en t茅rminos comparativos. En aquellos casos en los que el asegurador cuente con acceso a informaci贸n del estado del riesgo por medio de estas nuevas tecnolog铆as, tendr谩 a su cargo una mayor exigencia de diligencia, de tal manera que no se podr谩 excusar en la ignorancia de una situaci贸n identificable, so pretexto de la aplicaci贸n cl谩sica del principio de buena fe en esta materia. Igualmente, el IdC puede estar vinculado con las obligaciones de declarar, preservar, conservar y notificar el estado del riesgo y sus cambios. En efecto, si los bienes asegurados cuentan con mecanismos que les permiten comunicarse con equipos o m谩quinas previamente definidas con 6 Al respecto, cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-222 de 2014 y T-316 de 2015, entre otras. 11 el asegurador (provistas a su vez de mecanismos propios del denominado machine learning), es posible evitar situaciones adversas como, por ejemplo, la reticencia o la inexactitud, los errores involuntarios en la declaraci贸n del estado del riesgo o la falta de notificaci贸n de las circunstancias de agravaci贸n del estado del riesgo (C.Co., art. 1060), a la vez que ser谩 viable validar el cumplimiento o incumplimiento de determinadas garant铆as establecidas al interior del contrato (C.Co., art. 1061). En ese sentido se puede pensar, por ejemplo, en la informaci贸n que reportan las aplicaciones m贸viles de salud con las que cuenta el asegurado, y que pueden ser consultadas por el asegurador previo a la celebraci贸n de un contrato de seguro de vida, en las que se revelan datos tan importantes como los h谩bitos de salud del asegurando o su tensi贸n arterial, entre otros. En el mismo sentido, si un bien asegurado (p. ej., una m谩quina) est谩 en capacidad de reportar al asegurador de da帽os o de responsabilidad civil la existencia de circunstancias de mantenimiento o funcionamiento que determinen una variaci贸n del estado del riesgo inicial, ello le permitir谩 al asegurador mantener la ecuaci贸n prima-riesgo durante toda la vigencia del contrato. Los veh铆culos podr谩n reportar, por ejemplo, informaci贸n del estilo o modo de conducci贸n de una determinada persona, con datos tan interesantes como cada cu谩nto es utilizado, si excede frecuentemente los l铆mites de velocidad, en qu茅 谩reas se realizan los desplazamientos, si el conductor realiza o no maniobras inseguras, entre otros, lo que a su vez contribuye a determinar una tarifa m谩s acorde con el riesgo. En el mismo sentido, si una bodega amparada contra incendio deja de contar con los extintores definidos como garant铆a en el contrato de seguro, y ello es reportado al tomador-asegurado y al asegurador, le puede permitir al primero adoptar medidas oportunas para su correcci贸n o, si ello no se realiza, ser谩 posible que el asegurador pueda tener certeza de la aplicaci贸n de las consecuencias legales correspondientes. Igualmente, la existencia de ese tipo de soportes evitar谩 controversias judiciales innecesarias, pues, desde la perspectiva probatoria, habr谩 mayores elementos de juicio para acreditar o no una determinada situaci贸n de inoperancia del contrato de seguro. Por su parte, el asegurador tendr谩 la posibilidad de individualizar, actualizar o ajustar la prima a cobrar, de acuerdo con las caracter铆sticas espec铆ficas del asegurado y sus necesidades, as铆 como el verdadero riesgo al que est谩 expuesto, dado el conocimiento adquirido de primera mano. 12 

B. En la suscripci贸n y comercializaci贸n del seguro 

En virtud de las nuevas tecnolog铆as la comercializaci贸n del seguro ha sufrido una gran transformaci贸n y su evoluci贸n contin煤a, pese a la natural resistencia de los sectores tradicionales que se oponen a la innovaci贸n. Como se帽ala Varela (2015): El panorama de ventas lo muestra: el 71% de los compradores est谩n dispuestos a adquirir seguros en l铆nea; el 37% usaron tel茅fonos inteligentes y el 46% tabletas para interactuar con sus aseguradoras; y el 48% tiene en cuenta los comentarios que se dejaron en los medios sociales cuando se trata de comprar seguros. En ese contexto, la suscripci贸n y expedici贸n del seguro se realiza de manera cada vez m谩s directa y expedita pues, existe mayor facilidad en la obtenci贸n de la informaci贸n estad铆stica respectiva, particularmente, respecto de riesgos habituales y de f谩cil apreciaci贸n (hurto, hogar, viajes, muerte, accidentes personales, entre los m谩s representativos).. Al mismo tiempo, la participaci贸n activa del intermediario tradicional de seguros (corredor, agencia o agente de seguros) perder谩 fuerza, para darle paso a un consumidor con acceso amplio a la informaci贸n y con la posibilidad de apoyarse en aplicaciones que le permitan realizar directamente comparativos de los productos de seguro disponibles en l铆nea, obteniendo informaci贸n de las tarifas, y tambi茅n de las diferencias m谩s importantes en las coberturas y exclusiones aplicables7 , lo cual igualmente repercutir谩 en el an谩lisis y regulaci贸n del cumplimiento de los deberes de informaci贸n a cargo de la parte aseguradora, que ya son tendencia en los modernos c贸digos mercantiles (Ord贸帽ez, 2012), as铆 como dar谩 lugar, correlativamente, a una mayor exigencia en los deberes de autoprotecci贸n de los consumidores. Ahora bien, son evidentes las facilidades que la tecnolog铆a brinda para la generaci贸n y env铆o de la prueba del contrato de seguro, y si bien en Colombia las p贸lizas de seguro (que sirven de prueba del contrato de seguro) han iniciado t铆midamente su digitalizaci贸n (el caso del SOAT es apenas una aproximaci贸n), el camino por recorrer a煤n es largo (cada vez menos, por el impacto de la pandemia). Ese tipo de documentos que acreditan la existencia del contrato se pueden beneficiar de la aplicaci贸n de IdC mediante mecanismos en l铆nea con los que es posible avisar 7 Son ejemplo de este tipo de sitios de comparaci贸n de productos en el contexto colombiano, [www.comparaonline.com.co], [www.tuseguro.com] y [www.comparamejor.com], entre otros. 13 el vencimiento pr贸ximo al tomador-asegurado (alertas unidas a aplicaciones) y agilizar su recepci贸n. En el caso del SOAT y dem谩s seguros obligatorios, el IdC podr铆a ser, adicionalmente, una herramienta 煤til para prevenir la evasi贸n en su contrataci贸n, pues los mecanismos incorporados a los bienes asegurados (veh铆culos, m谩quinas, etc.) estar铆an en capacidad de reportar la ausencia de contrataci贸n o su vencimiento temporal, garantizando que los intereses sean efectivamente protegidos en favor del asegurado y de la comunidad en general la cual est谩 expuesta dichos riesgos. Por ejemplo, iniciativas como los veh铆culos inteligentes (terrestres o a茅reos) exigir谩n el desarrollo de mayores controles ante los riesgos que pueden generar, y en ese sentido el IdC contribuir谩 a que las ciudades que quieran ser consideradas “inteligentes”8 perfeccionen los controles en materia de aseguramiento, de forma que puedan ser reportados directamente desde los veh铆culos, generando con ello mayor seguridad para la ciudadan铆a. As铆, por ejemplo, un veh铆culo que no cuente con las coberturas necesarias para su operaci贸n (bien sea p煤blico o privado) tendr谩 incorporado un mecanismo automatizado que impida su circulaci贸n, pero al mismo tiempo se podr谩 conectar con las plataformas dispuestas por las aseguradoras para obtener los amparos necesarios en l铆nea, con un mecanismo de reporte e inspecci贸n directo del estado del riesgo en la fecha de suscripci贸n. Desde luego, para evitar la posibilidad de fraude o adulteraci贸n de los reportes es necesario contar con un mecanismo de autenticaci贸n o certificaci贸n que garantice la ausencia de manipulaci贸n de los datos, a m谩s de la aplicaci贸n estricta del principio de buena fe, que tendr铆a que ser a煤n m谩s exigente en su desarrollo y aplicaci贸n. Igualmente, ante eventuales conflictos los propietarios o responsables de dichos veh铆culos y sus aseguradores podr铆an beneficiarse del IoT a trav茅s del reporte que cada bien dar铆a de las coberturas con que cuenta, dise帽ando un mecanismo expedito de determinaci贸n de la responsabilidad en el sitio de ocurrencia de los hechos y la soluci贸n del conflicto all铆 mismo. Con el uso del IoT el papel del seguro, como m茅todo de compensaci贸n de las consecuencias del riesgo, tambi茅n se transformar谩 para asumir un rol m谩s preventivo, con evidentes nuevas 8 De acuerdo con Carazo (s.f.) “las ciudades inteligentes (smart cities) son aquellas que utilizan el potencial de la tecnolog铆a y la innovaci贸n, junto al resto de recursos para hacer de ellos un uso m谩s eficaz, promover un desarrollo sostenible y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos”. 14 oportunidades para su comercializaci贸n. En efecto, al contar con informaci贸n generada y conocida en tiempo real se podr谩n establecer mecanismos dirigidos a que el asegurado prevenga la realizaci贸n del riesgo9 . Las aplicaciones pr谩cticas en esa materia se pueden avizorar: por ejemplo, en el seguro de salud, pues el asegurado que acceda a compartir regularmente los datos sobre su estado de salud , podr谩 contar, adem谩s del beneficio de prevenci贸n de enfermedades graves, con una tarifa mucho m谩s favorable. Ya existen en el mercado dispositivos que permiten esta medici贸n peri贸dica de la salud de las personas, con generaci贸n de reportes que facilitan la atenci贸n temprana de posibles enfermedades utilizando sensores de temperatura, tensi贸n arterial, gluc贸metro, entre otros10, lo que se suma a la posibilidad de que los smartphones o los smartwatchs realicen tambi茅n ese tipo de tareas (Dom茅nech, 2015). As铆 mismo, el constante monitoreo y la recolecci贸n de datos realizados por esta tecnolog铆a es aplicable a los diferentes ramos de seguro, lo que permitir谩 realizar un c谩lculo mucho m谩s personalizado de los riesgos asegurados, facilitando la utilizaci贸n de tarifas acordes a los h谩bitos de cada asegurado. 9 Por ejemplo, varias aseguradoras ya han venido delineando cu谩l ser铆a el futuro de los seguros de hogar. AXA (2016) plante贸 una de esas visiones, en la cual, expertos internos y externos de esa aseguradora imaginaron c贸mo ser铆a el seguro de hogar en el futuro. Particularmente, CASEAU (2016), citado por AXA (2016), en su calidad de director del grupo digital y de innovaci贸n de Axa, define claramente esa visi贸n al afirmar que, para construir una relaci贸n constante con los clientes en el mundo digital, no se puede simplemente vender p贸lizas y manejar reclamos; es necesario vivir junto a ellos y ofrecerles mucho m谩s: prevenci贸n, protecci贸n y asistencia. Para hacer eso de una manera relevante y que aporte valor, se deben usar objetos conectados y big data que cuenten con productos y servicios a medida y contextualizados. Lo correcto en el momento correcto. 10 Al respecto, cfr., entre otros, [http://www.my-signals.com/], y, en general, el fen贸meno del e-health, entendido como "el t茅rmino con el que se define al conjunto de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC) que, a modo de herramientas, se emplean en el entorno sanitario en materia de prevenci贸n, diagn贸stico, tratamiento, seguimiento, as铆 como en la gesti贸n de la salud, ahorrando costes al sistema sanitario y mejorando la eficacia de este. // Engloba diferentes productos y servicios para la salud, como aplicaciones m贸viles, la telemedicina, los dispositivos wearables (para la monitorizaci贸n que se integran en ropa y accesorios), el Big Data (grandes cantidades de datos), los sistemas de apoyo a la decisi贸n cl铆nica, el Internet de las cosas o los videojuegos de salud, entre otros” (COM Salud, s.f.). A lo anterior, se suman aplicaciones dise帽adas para la atenci贸n on-line de los pacientes, tales como la aplicaci贸n i-Doctus [http://co.public.idoctus.com/], entre otros. 15 En armon铆a con lo expuesto, es preciso resaltar que mediante la Resoluci贸n 2654 del 3 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protecci贸n Social, el gobierno colombiano ha iniciado la regulaci贸n de las denominadas Telesalud y Telemedicina, lo cual abre un campo importante en materia de prestaci贸n de los servicios contratados a trav茅s de seguros de salud y de riesgos laborales (arts. 1.潞 a 20), as铆 como en materia de generaci贸n de servicios de telemonitoreo (art. 18), 煤tiles para la prevenci贸n y el control del riesgo. En su art铆culo 12 la Resoluci贸n establece una serie de requisitos y responsabilidades en materia de protecci贸n de datos personales y calidad de los servicios ofrecidos, para la comunicaci贸n entre el usuario y el personal de salud a trav茅s de las plataformas tecnol贸gicas, as铆:: […] 12.1. Estar autorizada por el usuario. 12.2. Garantizar la identificaci贸n del personal de salud que realizar谩 la atenci贸n y, si se recurre a Inteligencia Artificial, que ello est茅 previamente informado al usuario. 12.3. Garantizar la identificaci贸n del usuario (lo cual reviste particular importancia para evitar suplantaciones o fraudes). 12.4. Garantizar el tratamiento confidencial de la informaci贸n. 12.5. Garantizar la protecci贸n de datos personales conforme la legislaci贸n nacional. Como aspecto central del desarrollo de ese tipo de iniciativas se destaca la libre escogencia por el afiliado-asegurado (art. 4.潞), aspecto que indudablemente debe ser com煤n a cualquier actividad en la que est谩 de por medio un consumidor de seguros. As铆 las cosas, el servicio a los tomadores, asegurados o beneficiarios adquiere cada vez una mayor importancia. La personalizaci贸n e inmediatez en la atenci贸n frente a lo requerido por los interesados se convierte en un factor diferenciador, con base en el cual los aseguradores competir谩n en el mercado. Con el objetivo de lograr esas eficiencias, elementos tecnol贸gicos como el reconocimiento de voz, el reconocimiento facial, la utilizaci贸n de algoritmos y en general, el machine learning, jugar谩n un rol destacado en la industria aseguradora. En lo que tiene que ver con el sector asegurador colombiano se destaca la reciente creaci贸n acelerada de aplicaciones (App) de atenci贸n personalizada a los asegurados, enfocadas –de 16 manera general– en facilitar el proceso de inspecci贸n del riesgo, el aviso de posibles siniestros y la obtenci贸n de servicios de asistencia11 (Cig眉enza, 2017; Venegas, 2018). Dichas aplicaciones deben seguir avanzando en busca de mayores niveles de seguridad en el manejo de la informaci贸n, en el fortalecimiento de los mecanismos de identificaci贸n (reconocimiento facial, de voz o dactilar, cifrado, entre otros), y en su extensi贸n a nuevos campos sustanciales, teniendo en cuenta, entre otros: – Facilitar el proceso de inspecci贸n del riesgo a una mayor gama de ramos de seguro. – Presentar y recibir avisos de siniestros (art. 1075 C.Co.), no solo en ramos como los de autos, hogar, salud y vida, sino en otros de mayor complejidad (responsabilidad civil, transporte, etc.). – Presentar y radicar reclamaciones (art. 1077, C.Co.). – Recibir respuestas de pago u objeci贸n. – Solicitar y obtener directamente copias digitales de las p贸lizas de seguro, de los certificados y los anexos. – Notificar las vicisitudes contractuales, por ejemplo, los incrementos o disminuciones del valor asegurado, la coexistencia de seguros, o los cambios o modificaciones constitutivas de agravaci贸n en el estado del riesgo. – Revocar el contrato de seguro. – Difundir la informaci贸n de protecci贸n al consumidor en aplicaci贸n de las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y dem谩s normas concordantes. – Facilitar la determinaci贸n del estado de salvamentos y de la eventual subrogaci贸n a favor del asegurador. Ahora bien, en materia de conocimiento del cliente en relaci贸n con la prevenci贸n del riesgo de Lavado de Activos y de Financiaci贸n del Terrorismo (LAFT) (aspecto presente, de manera general, en la fase de suscripci贸n del seguro, por instrucci贸n expresa de los organismos de supervisi贸n en Colombia), la tecnolog铆a blockchain tambi茅n puede ofrecer beneficios para la industria aseguradora. La generalidad de operaciones al interior del sector asegurador ha exigido de tiempo atr谩s el diligenciamiento y la verificaci贸n de un formulario f铆sico de conocimiento del cliente, que dificulta la celebraci贸n expedita de los contratos de seguro, pese a lo cual, la reciente Circular 027 de 2020 de la Superfinanciera, con el “Sarlaft 4.0”, ha 11 A manera de ejemplo, cfr., entre otras [https://www.segurossura.com.co/landings/app/index.html] y [http://www.appsegurosbolivar.com/ ] 17 facilitado algunos aspectos en la materia. Si se tiene informaci贸n previa, validable e inalterada, que permita un proceso de autenticaci贸n del cliente a trav茅s de medios tecnol贸gicos, se facilita claramente la celebraci贸n de los contratos de seguro y la expedici贸n de las p贸lizas respectivas, en beneficio de los consumidores, sumado a la posibilidad de contrastar la informaci贸n p煤blica que resulte aplicable. Como lo se帽ala Cases (2018: 20), en el contexto del derecho espa帽ol: Esto (la validaci贸n y obtenci贸n de informaci贸n previa de car谩cter econ贸mico y profesional del cliente) supone para el sector asegurador coste en dinero y tiempo de recabar toda esa informaci贸n para cada una de las transacciones que se realice, as铆 como ocasiona molestias al cliente que debe facilitar toda esa informaci贸n a cualquier compa帽铆a con la que quiera realizar una transacci贸n. La utilizaci贸n de una Blockchain en este caso, podr铆a suponer que cada persona pudiese tener una identificaci贸n 煤nica que contuviese su documentaci贸n, y que esta estuviese encriptada, de manera que solamente ella pudiese acceder a la informaci贸n, a no ser que facilitase a un tercero la clave para poder acceder a esta y comprobar, de esta manera, su identidad. Al mismo enfoque se podr铆a dirigir el nuevo proyecto anunciado por el Registrador Nacional de Colombia, conforme al cual se implementar谩 una c茅dula de ciudadan铆a “digital” (Tamayo, 2020). En efecto, si el documento de identificaci贸n incluye la informaci贸n relativa a aspectos econ贸micos, financieros o de salud del ciudadano, la evaluaci贸n del estado del riesgo, as铆 como del conocimiento exigido para prevenir el riesgo LAFT, se facilita ampliamente, reduciendo costos, procesos y redundando en beneficios para el consumidor. 

C. En la fase de reclamaci贸n y pago de la prestaci贸n a cargo del asegurador 

Con el actual desarrollo de los medios y la tecnolog铆a, el consumidor de seguros espera que el reconocimiento de la obligaci贸n del asegurador sea cada vez m谩s r谩pida y eficaz. Para tales efectos la tecnolog铆a blockchain ofrece grandes posibilidades para el sector, en la medida en que permite automatizar los contratos al definirlos en el c贸digo, con las siguientes ventajas correlativas: 18 – La reducci贸n de los costos administrativos y el consecuente beneficio en tarifas para los usuarios. Al automatizar la ejecuci贸n del contrato no ser谩 necesario incurrir en los costos que regularmente se requieren para el estudio, definici贸n y pago de siniestros. Desde luego, existir谩n eventos siniestrales de mayor complejidad, que s铆 requerir谩n el apoyo de ajustadores o personal especializado al interior de las entidades aseguradores, pero una gran cantidad de eventos masivos y estandarizados ser谩n objeto de una definici贸n sencilla y en l铆nea. – Celeridad. Como se se帽al贸, el cumplimiento de las obligaciones en los smart contracts se produce de forma instant谩nea, siempre que se cumplan los requisitos previos para que el software ejecute la acci贸n procedente, previamente acordada entre los contratantes. En diversos ramos de los seguros la ocurrencia del siniestro se puede certificar en tiempo real (caso de la muerte, con verificaciones en l铆nea con la Registradur铆a Nacional o la atenci贸n de contingencias asociadas a accidentes de tr谩nsito contando con el informe en l铆nea donde aparezca responsabilidad evidente y f谩cil peritaci贸n de los da帽os, entre otros), por lo que las indemnizaciones podr铆an ser pagadas instant谩neamente. – Precisi贸n. Al definir las indemnizaciones como f贸rmulas matem谩ticas o valores fijos en el c贸digo, se reduce la probabilidad del error humano para determinarlas. A manera de ejemplo, en el mercado existen contratos de seguro en los que se acuerda el pago de un anticipo de la indemnizaci贸n al asegurado-beneficiario (v.gr. p贸lizas de todo riesgo material o, en general, seguros de da帽os). Ese anticipo podr铆a ser acordado previamente al interior de un smart contract y dar lugar al pago acorde con lo instruido (“El impacto del blockchain y los smart contracts en banca y seguros”, 2019). En armon铆a con lo expuesto, la implementaci贸n de la tecnolog铆a blockchain en el contrato de seguro resulta beneficiosa para ambas partes, principalmente cuando se ha pactado como riesgo asegurado un evento de f谩cil comprobaci贸n, como ocurre en el caso de “fizzy”12, que vale la pena citar brevemente. Fizzy es una modalidad de contrato de seguro ofrecida por un grupo asegurador, que ha sido desarrollado como un smart contract y tiene como m茅todo de pago la criptomoneda Ethereum. Fizzy ofrece cobertura para vuelos con dos o m谩s horas de retraso, sin exclusiones, teniendo 12 Para conocer el producto a profundidad se recomienda visitar la p谩gina oficial [https://fizzy.axa/en-gb/faq]. 19 como indemnizaci贸n un importe igual a diez veces la prima pagada. Cuando el usuario suscribe el contrato con el asegurador, la prima es descontada de su saldo de ethereum en la blockchain, y transferida autom谩ticamente a la aseguradora. Al mismo tiempo, el software descuenta al asegurador, de su saldo en blockchain, una suma igual a la posible indemnizaci贸n que haya sido pactada, y la transfiere a una “cuenta” temporal, creada de forma exclusiva para el contrato, la cual funciona de modo similar a una fiducia en garant铆a. Posteriormente, un tercero certifica la hora de llegada del vuelo por medio de una p谩gina web, la cual es usada por el software para determinar si se configur贸 o no el riesgo asegurable. En caso de haberse presentado el retraso de dos o m谩s horas, el saldo de la “cuenta” temporal es transferido al beneficiario, quien es el mismo tomador; en caso contrario la suma respectiva es retornada al asegurador (Clement, 2018). Como ocurre en el ejemplo mencionado, se estima que existe un amplio campo de acci贸n en el que se puede utilizar el smart contract en materia de seguros. Para contemplar otra hip贸tesis en el marco de los seguros de da帽os, resulta plausible su aplicaci贸n en el seguro de arrendamiento (que es, en 煤ltimas, una modalidad de seguro de cumplimiento), en el cual, con la simple comprobaci贸n por el respectivo software de que el arrendador no recibi贸 el pago del canon en la fecha pactada, se le haga la transferencia autom谩tica en la criptomoneda acordada, siempre que previamente se haya realizado el pago de la prima correspondiente. El campo de los seguros de personas tampoco es ajeno a esta posibilidad. En el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr谩nsito (SOAT) no es descartable considerar que, cuando se trate de instituciones prestadores de salud (IPS) que atienden a las v铆ctimas de accidentes, y que presentan la debida confianza y transparencia en sus procesos, el asegurador acuerde que si acredita que incurri贸 en un gasto m茅dico para atender al lesionado-v铆ctima de un accidente de tr谩nsito ocurrido dentro de la vigencia temporal del seguro, y ocasionado por el veh铆culo amparado, se pueda determinar autom谩ticamente el pago de la indemnizaci贸n respectiva a la tarifa pactada. Desde luego, no se puede desconocer que ello causar谩 m煤ltiples inquietudes para los actores encargados de su implementaci贸n, pues es habitual que el asegurador valide aspectos relacionados con la legalidad de la informaci贸n (si el accidente de tr谩nsito es real o no), o analice aspectos referidos a la posible configuraci贸n de exclusiones o la pertinencia e idoneidad del procedimiento aplicable, entre otros. El mismo esquema se puede plantear en relaci贸n con los seguros de salud, entre otros. 20 En ese sentido, la tecnolog铆a blockchain aplicada al sector asegurador ofrece beneficios incalculables, pues, como acertadamente lo afirman G贸mez y D铆ez (2017: 50): … en la actualidad, empresas como la banca o la gran distribuci贸n ofrecen tambi茅n servicios asociados a los seguros. Esto hace que se genere una nueva din谩mica de negocio dentro del sector y que la blockchain juegue un papel primordial en ella, pues es la que permite que todos los actores participantes en la cadena de valor (aseguradoras y clientes, agentes y mediadores o t茅cnicos y peritos) puedan intercambiar informaci贸n de manera r谩pida, segura y constante por medio de una infraestructura abierta, descentralizada, fiable y flexible. A su turno, la actividad reaseguradora tambi茅n se puede beneficiar de ese tipo de tecnolog铆as. Un ejemplo de ello es la iniciativa que dio lugar a la creaci贸n de la empresa B3i13 por parte del sector asegurador y reasegurador, dirigida, hasta el momento, a reducir las fricciones en las relaciones de transferencia de riesgo, y reducir costos administrativos. A la fecha, conforme su sitio web, cuenta con una primera aplicaci贸n, en la forma de “Catastrophe Excess of Loss product”, que facilita el control de ese tipo de contrato de reaseguro y su relaci贸n entre las partes. Los beneficios de la utilizaci贸n de estas nuevas tecnolog铆as redundan en favor tanto de la parte asegurada, como de la parte aseguradora. Morgan (2018) plantea que con la implementaci贸n del IoT en los contratos de seguros, los costos de ejecuci贸n se reducir谩n hasta en un 30%, teniendo en cuenta que las reclamaciones podr谩n surtirse de forma mucho m谩s 谩gil, pues en un gran n煤mero de casos bastar谩 con enviar una serie de fotos a trav茅s del smartphone del beneficiario, para acreditar la ocurrencia del siniestro. As铆 mismo, los dispositivos que integran el IoT tendr谩n la capacidad de verificar la identidad de los usuarios por medio de lectores de huellas digitales o esc谩neres de retina, lo que permitir谩 contar con nuevas herramientas dirigidas a reducir los fraudes de los que es v铆ctima la industria aseguradora. De esa forma, la reducci贸n en los costos podr谩 beneficiar a los usuarios, quienes, consecuentemente, obtendr谩n una disminuci贸n en el precio de las primas pactadas cuando el contrato permita su ejecuci贸n a trav茅s del IoT. 13 Para m谩s informaci贸n, cfr. [www.b3i.tech/what-we-do.html]. 21 De acuerdo con lo expuesto, y pese a los beneficios y potencialidades que la tecnolog铆a blockchain podr铆a representar para el sector financiero y asegurador colombiano, no se puede dejar de reconocer que, infortunadamente, pese a ser una realidad hace m谩s de once a帽os, las criptomonedas carecen de regulaci贸n legal en Colombia, a diferencia de otros pa铆ses de la regi贸n y del mundo (Caballero, 2019). Al ser un elemento fundamental de los contratos adoptados por medio de la tecnolog铆a blockchain, existe un vac铆o jur铆dico fundamental para la implementaci贸n de los smart contracts y su materializaci贸n en el derecho colombiano, en condiciones adecuadas y confiables para los consumidores y aseguradores. En el mercado existen m谩s de 1.500 criptomonedas diferentes (Caballero, 2019) y, en general, para el ciudadano del com煤n, no es claro si representan dinero, un bien intangible, una divisa u otro fen贸meno. Ni siquiera las autoridades colombianas tienen un consenso respecto de su naturaleza jur铆dica y econ贸mica (Di Matteo, 2019). Por otra parte, a trav茅s del Concepto n.潞 JDS-10625 del 9 de mayo de 2014, el Banco de la Rep煤blica se pronunci贸 acerca de las criptomonedas en Colombia, concluyendo que: – A partir de los art铆culos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992, se desprende que el peso emitido por el Banco de la Rep煤blica es la “unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia”, lo que implica que el peso es la moneda que “constituye el 煤nico medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”. – Las divisas representan toda moneda emitida por una autoridad de un pa铆s extranjero, de conformidad con el Cap铆tulo 3 del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, versi贸n 6. – El bitcoin (al igual que todas las criptomonedas) en Colombia, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, por lo que los acreedores no se encuentran obligados a recibirlo en cumplimiento de las obligaciones. – El bitcoin (al igual que la mayor铆a de las criptomonedas), no puede ser considerado una divisa, toda vez que no es emitido ni cuenta con el respaldo de la autoridad de un pa铆s. 22 Con base en los argumentos del Banco de la Rep煤blica contenidos en el concepto citado, as铆 como algunos pronunciamientos de la Superintendencia Financiera al respecto14, se puede afirmar que las criptomonedas no resultan asimilables a las divisas, salvo contadas excepciones, que a la fecha se constituyen por el “petro” (criptomoneda emitida por el Banco Central de Venezuela) y el “sovereign”15 (criptomoneda emitida por el Banco Central de las Islas Marshall). As铆 las cosas, el contrato de seguro en Colombia, pactado y que deba cumplirse en alguna criptomoneda NO respaldada por un Estado reconocido, no tendr铆a en general validez, pues no se trata de un seguro pactado en moneda legal colombiana, ni cuenta con la condici贸n de ser uno pactado en moneda extranjera, bajo las hip贸tesis contempladas en el art铆culo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 (art. 1.潞 del Decreto 2821 de 1991) y en el art铆culo 206 del Estatuto Org谩nico del Sistema Financiero (art. 14 de la Ley 9.陋 de 1991). Ahora bien, para algunos sectores a las criptomonedas se les podr铆a dar el tratamiento de bienes intangibles16. Sin embargo, al tratarse de bienes, surge la inquietud respecto de si ser铆a v谩lido pactar que el asegurador haga la “reposici贸n, reparaci贸n o reconstrucci贸n de la cosa asegurada” mediante el reconocimiento de criptomonedas en favor del asegurado o beneficiario, en aplicaci贸n de lo contemplado en el art铆culo 1110 del C贸digo de Comercio. Lo anterior se plantea, en la medida en que dicha disposici贸n es modificable por acuerdo entre los contratantes, siempre que se haga en sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario, a voces del art铆culo 1162 del mismo estatuto mercantil. La respuesta a dicha inquietud es negativa, en la medida en que la criptomoneda de ninguna manera cumple con la funci贸n de reponer, reemplazar o reconstruir la cosa asegurada, pues a juicio de Ossa (1991: 459), que se comparte, esas hip贸tesis determinan “dar una cosa cuyas caracter铆sticas sean sustancialmente equivalentes a las de la asegurada en el momento del siniestro” o “devolver a la cosa asegurada la apariencia, destinaci贸n y funcionamiento en grados razonablemente iguales a los que ofrec铆a en la fecha del evento asegurado” (ib铆d.: 460)17, lo cual en modo se consigue, reconociendo 14 Como el concepto n.潞 2009033065-003 del 11 de junio de 2009 y la Carta Circular 78 de 2016, entre otros. 15 El Sovereign fue adoptado como la moneda oficial de la Rep煤blica de las Islas Marshall, a trav茅s de la norma denominada “Declaration and Issuance of the Sovereign Currency Act 2018”; cfr. [https://www.sov.global/]. 16 Cfr. al respecto el Concepto 20436 de 2017 emitido por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que, respecto de la miner铆a de monedas virtuales, se sostuvo: “[…] corresponde a un concepto, que supone el registro de una informaci贸n digital a la que se le atribuye valor por consenso entre los participantes de la red, estamos frente a un bien de car谩cter incorporal o inmaterial susceptible de ser valorado”. 17 En el mismo sentido, L脫PEZ BLANCO (2014). 23 una determinada cuant铆a de una criptomoneda, aunado a que tal tipo de pacto ir铆a en contrav铆a de disposiciones de orden p煤blico. As铆 las cosas, urge que en el derecho colombiano exista una regulaci贸n expresa para las criptomonedas, que aclare el panorama y viabilice su utilizaci贸n en diferentes sectores, incluido desde luego, el asegurador. 

D. Para la industria aseguradora como actividad 

Actualmente se han creado m煤ltiples empresas dentro del sector seguros, en las que se enfatiza el uso de tecnolog铆as innovadoras que ofrezcan ventajas al consumidor, reduciendo considerablemente los tr谩mites administrativos que se adelantan ante las aseguradoras tradicionales o sus intermediarios. Tal es el caso de “Buzzvault”18, una nueva empresa que ofrece al usuario la posibilidad de construir un cat谩logo completo de los bienes que hay en su vivienda y establecer el precio del mercado para cada uno con el fin de asegurarlos posteriormente. Para construir el cat谩logo, el usuario debe subir un video a la plataforma de la aplicaci贸n, grabado dentro de su propiedad, en el que se pueda observar toda posesi贸n que desee incluir. Posteriormente, el software se encarga de analizar cada elemento observado en el video, organiz谩ndolo y realizando su aval煤o, con base en criterios establecidos mediante el c贸digo. Una vez realizado el an谩lisis, el usuario puede observar en la aplicaci贸n m贸vil el inventario de bienes con que cuenta, al igual que el valor estimado de cada elemento, con el fin de presentarlo ante la aseguradora para suscribir la respectiva p贸liza. Ese tipo de iniciativa facilita la tradicional inspecci贸n del riesgo o los formularios de declaraci贸n del riesgo y cuantificaci贸n del inter茅s asegurable. As铆 mismo, “Claim Di”19, otra empresa dedicada al Insurtech, ofrece a sus usuarios una aplicaci贸n m贸vil y gratuita mediante la cual es posible realizar el proceso de reclamaci贸n por accidentes de tr谩nsito de forma m谩s expedita. Cuando dos usuarios de la aplicaci贸n se ven involucrados en un accidente leve, basta con que utilicen sus tel茅fonos para notificar a las 18 M谩s informaci贸n en [https://gobuzzvault.com/]. 19 M谩s informaci贸n en [https://www.claimdi.com/en/]. 24 aseguradoras respectivas acerca de la ocurrencia del siniestro, luego podr谩n continuar con su rumbo, sin necesidad de esperar a los ajustadores o a las autoridades de tr谩nsito. En caso de un accidente de mayor gravedad, por medio de la aplicaci贸n es posible notificar a la aseguradora de forma inmediata, con el fin de que esta env铆e la asistencia necesaria para el asegurado. Igualmente, en caso de que no se produzca un accidente con un tercero, pero el autom贸vil del asegurado sufra alguna clase de da帽o, por medio de la aplicaci贸n es posible enviar fotos del estado del veh铆culo a la aseguradora para realizar la reclamaci贸n digitalmente y, de esa forma agendar una cita en alguno de los talleres previstos. En el caso particular de Colombia, en ac谩pite anterior ya se hizo referencia a las diferentes aplicaciones desarrolladas, las cuales se convierten con mayor fuerza en factores distintivos al interior del mercado que el consumidor exige como aspecto normal del servicio en el sentido de las facilidades que se deben brindar en la oferta de valor contenida en el producto. 

Conclusiones 

A partir del estudio desarrollado es posible concluir: 

1. La incorporaci贸n de las nuevas tecnolog铆as en la industria aseguradora colombiana representa un reto que est谩 siendo asumido lentamente, tanto por las empresas del sector, como por los consumidores. La ausencia de legislaci贸n y reglamentaci贸n en torno a las criptomonedas, adem谩s del sentimiento de desconfianza generado en torno a ellas, dificulta su debido desarrollo a trav茅s de mecanismos como los smart contracts. De esa manera, la aproximaci贸n del sector asegurador colombiano a esa materia se ha concretado en el desarrollo de aplicaciones para tareas puntuales relacionadas con el perfeccionamiento del contrato y con la generaci贸n, por algunos sectores, de sitios de comparaci贸n de precios y condiciones que, en realidad, no logran impactar significativamente el esquema formal de contrataci贸n del seguro entre los usuarios y los medios de pago de la indemnizaci贸n. Pese a lo anterior, es inevitable que los cambios se presenten con mayor fuerza al interior del sector. Se trata de una tendencia internacional, a la que Colombia no puede ser ajena, mucho m谩s con los retos que la pandemia ha tra铆do. 25 

2. Las nuevas tecnolog铆as modificar谩n la forma en que actualmente se concibe el deber de conocer y declarar el estado del riesgo. Aquellos tomadores-asegurados que accedan a brindar su informaci贸n a trav茅s de esos mecanismos en la fase precontractual y contractual, con seguridad evitar谩n discusiones posteriores relacionadas con reticencias e inexactitudes. A su vez, la notificaci贸n de los cambios sobrevinientes y relevantes en el estado del riesgo ser谩 inmediata, al igual que la verificaci贸n del cumplimiento o no de cl谩usulas de garant铆a mediante el uso de IoT, lo que redundar谩 en una actividad aseguradora menos litigiosa y m谩s preocupada por la prevenci贸n y la protecci贸n adecuada del riesgo, acorde con las necesidades espec铆ficas del usuario. 

3. El seguro se comercializar谩 en el marco de una relaci贸n directa entre la parte asegurada y la aseguradora. La intervenci贸n de los intermediarios de seguros y dem谩s canales de comercializaci贸n ser谩 cada vez m谩s limitada y, seguramente, dedicada a productos de seguro m谩s complejos o especializados. La prueba del contrato de seguro ser谩 por excelencia el documento electr贸nico –como equivalente funcional del escrito–, con tarifas definidas de manera personalizada. 

4. El desarrollo de la Inteligencia Artificial generar谩 nuevos riesgos asegurables que, a su vez, con el uso del IoT, el machine learning y el big data se ver谩n m谩s claramente definidos y tarifables para los aseguradores. 

5. Sujetos a la respectiva reglamentaci贸n de las criptomonedas, los smart contracts se impondr谩n como tipolog铆a negocial en la generalidad de los productos de seguro. El consumidor exigir谩 productos en los que el cumplimiento de la obligaci贸n a cargo del asegurador sea mucho m谩s expedito y claro, evitando las discusiones prolongadas que causan altos costos asociados a la litigiosidad. 

6. En ese contexto, la protecci贸n de datos personales y de garant铆as fundamentales de privacidad de los consumidores se convertir谩 en uno de los aspectos m谩s importantes para el sector asegurador. El seguro no se puede convertir en un mecanismo que llegue a ser considerado como discriminatorio, aun cuando, al mismo tiempo, debe hacer efectivos los principios de selecci贸n del riesgo y tarifaci贸n propios de la actividad. Encontrar ese balance ser谩 uno de los retos m谩s significativos para el futuro del sector. 26 

7. La industria aseguradora tradicional se ver谩 enfrentada al surgimiento de nuevos emprendedores, que buscar谩n llegar al consumidor de formas cada vez m谩s novedosas y efectivas. Ser谩n cada vez m谩s frecuentes las startups que comercialicen seguros con menores costos de intermediaci贸n y funcionamiento, brindando mejores tarifas y otros beneficios a los consumidores. En esa medida, la capacidad de adaptaci贸n a las nuevas tecnolog铆as marcar谩 el progreso o la extinci贸n de diferentes actores en el mercado. 

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