1 Las nuevas tecnologías y su impacto en el contrato de seguro en Colombia New technologies and their impact on the insurance contract in Colombia
Rafael Alberto Ariza Vesga1
Sumario.
Introducción.
I. Principales “nuevas tecnologías” que impactan la dinámica de la actividad aseguradora. A. Blockchain. B. Smart property y smart contracts. C. Internet de las cosas.
D. Fintech e Insurtech.
E. Inteligencia Artificial (IA).
II. La dinámica del contrato de seguro ante las nuevas tecnologías: principales retos y efectos.
A. En la declaración y conocimiento del estado del riesgo.
B. En la suscripción y comercialización del seguro y sus cambios.
C. En la fase de reclamación y pago de la prestación a cargo del asegurador.
D. Para la industria aseguradora como actividad. Conclusiones. Bibliografía.
Resumen
Las nuevas tecnologías determinan diversos impactos y retos para el contrato de seguro en Colombia. Las blockchain, smart property y smart contracts, entre otros fenómenos, traen consigo una visión novedosa de la celebración, comercialización, reclamación e indemnización en los contratos de seguro. Igualmente, los aseguradores tradicionales deben adaptarse a nuevas exigencias de servicio, eficiencia y celeridad, así como al surgimiento de nuevos actores que pretenden llenar las necesidades de los consumidores de seguros con mayor agilidad y menores costos, por lo cual es necesario que el legislador expida la regulación que permita el funcionamiento adecuado de esas tecnologías al interior de la actividad aseguradora. 1 Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho de Seguros de la Universidad Javeriana, magíster en Responsabilidad Civil y del Estado de la Universidad Externado de Colombia; docente investigador del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. correo electrónico: rafaelariza@arizaygomez.com. 2
Palabras clave. Nuevas tecnologías, contrato de seguro, cadena de bloques, contratos inteligentes, insurtech, Internet de las cosas, inteligencia artificial.
Abstract New technologies determine various impacts and challenges for the insurance contract in Colombia. The blockchain, smart property and smart contracts, among other phenomena, bring with them a new vision of the celebration, commercialization, claim and payment in insurance contracts. Traditional insurers must also adapt to new demands for service, efficiency and speed, as well as the emergence of new actors who seek to fill the needs of insurance consumers with greater agility and lower costs. It is necessary for the legislator to issue the regulation that allows the proper functioning of these technologies within the insurance activity in Colombia.
Keywords. New technologies, insurance contract, Blockchain, smart contracts, insurtech, Internet of things, artificial intelligence.
Introducción
Los cambios y novedades tecnológicas han impactado permanentemente a la sociedad, y actualmente esos adelantos les permiten a los individuos disfrutar desde la comodidad de su hogar o de su oficina lo que anteriormente requería múltiples formalismos, entre ellos la intervención de intermediarios, el uso de papel moneda, etc. La pandemia asociada al Covid19 ha acelerado esa exigencia, a la que el sector financiero y asegurador no es ajena. Los usuarios han comenzado a exigir un menor número de trámites administrativos, y la reducción de los costos, tanto de intermediación como de celebración y ejecución de los contratos. De manera general han surgido iniciativas como la denominada blockchain, mediante la cual, en principio, se buscó suprimir la intermediación bancaria tradicional al permitir la circulación de criptomonedas de forma directa entre los usuarios. Así mismo, el innegable auge de los dispositivos electrónicos y de los bienes en general (neveras, luminarias, vehículos, edificios, entre otros), conectados permanentemente a redes de internet, dio origen al llamado “Internet de las cosas” (Internet of Things), con el cual se busca aprovechar la interacción constante de 3 información entre dispositivos y bienes para desarrollar tecnologías que permitan realizar de forma automática diferentes tareas. En concordancia con esta nueva realidad, la industria financiera y aseguradora ha reaccionado positivamente a las nuevas necesidades de sus clientes, optando por adaptarse mediante la implementación de las nuevas tecnologías en sus actividades, generando así las llamadas Fintech e Insurtech. Ya en el ámbito específico del aseguramiento, la tecnología ha traído a su vez nuevos retos2 y beneficios en materia de conocimiento del riesgo y aprovechamiento del denominado Big Data, así como el surgimiento de nuevos riesgos, por ejemplo, los asociados a la implantación de los vehículos autónomos y la protección de los datos personales, entre otros. En este artículo se analiza esa realidad a fin de presentar los principales impactos para la dinámica del contrato de seguro, reconociendo desde ahora que, así como la tecnología es cambiante, con el tiempo este estudio sufrirá, igualmente, los efectos de esa inevitable evolución.
II. Principales “nuevas tecnologías” que impactan la dinámica de la actividad aseguradora
Hablar de nuevas tecnologías resulta ambiguo y a la vez complejo, dado que actualmente el sentido de novedad es cada vez más relativo para el ser humano. Sin embargo, se entiende que el concepto se refiere a las técnicas o medios que tienen el potencial de crear una nueva industria o de transformar una existente y que, de acuerdo con González et al. (1996), citado por Prendes (1997: 35), han sido definidas como “el conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), soportes de la información y canales de comunicación relacionados con el almacenamiento, procesamiento y transmisión digitalizados de información”. A continuación se presentan, de manera previa y muy sucinta, los aspectos centrales de las nuevas tecnologías que tienen o tendrán principal impacto para el sector asegurador en el entorno actual. 2 Al respecto ZORNOSA (2009) plantea que la implementación de nuevas tecnologías en el sector asegurador a que emerjan nuevos riesgos de difícil cálculo. 4
A. Cadena de bloques o blockchain
La blockchain (cadena de bloques) tiene dos connotaciones principales: i) es el protocolo o software utilizado para realizar transacciones mediante bloques que se actualizan periódicamente y que son compartidos por todos los nodos conectados a la red (denominados “mineros”), y ii) es la base de datos que contiene el registro de todos los bloques (Swan, 2015). A lo anterior se suma la aplicación de técnicas criptográficas para garantizar la seguridad e inalterabilidad de esa información. En efecto, en el sentido de la blockchain como software, Cano (2017: 46) establece tres componentes: “… la criptografía, la cadena de bloques y el consenso”. La criptografía se refiere al código mediante el cual se establecen las reglas que regirán el sistema, aspecto fundamental para su seguridad; la cadena de bloques, como se indicó, corresponde a la base de datos que contiene el registro de los bloques, y estos, a su vez, contienen el registro del número de transacciones realizadas, así como el de las transacciones mismas; y el consenso es el protocolo mediante el cual se verifican las transacciones realizadas, confirmando su validez e irreversibilidad por medio de la comparación de la cadena de bloques entre los mineros. La integración de estos tres componentes permite la aplicación adecuada del blockchain, el cual se rige por cuatro postulados fundamentales: i) descentralización, es decir, la capacidad del sistema de no depender de una autoridad central, permitiendo que los usuarios interactúen libremente mediante relaciones de confianza mutua, garantizadas por la codificación del software; ii) persistencia, que se refiere a la celeridad con que se pueden llevar a cabo las transacciones, así como a su seguridad al ser validadas constantemente por los propios usuarios (mineros); iii) anonimato, esto es, la posibilidad de interactuar en el sistema sin revelar la identidad real del usuario (aspecto criticado, particularmente, en lo que tiene que ver con la indebida utilización para el blanqueo de capitales o actividades ilícitas), y iv) transparencia, es decir, la posibilidad que tiene cualquiera para acceder al registro del blockchain sin necesidad de realizar transacciones (Cano, 2017). La tecnología blockchain presenta un alto nivel de seguridad para sus usuarios, pues, a pesar de que la base de datos es de libre acceso y cualquiera puede actualizar el registro realizando una nueva transacción (lo que aparentemente genera una alta posibilidad de alteración), la 5 información es compartida por todos los mineros simultáneamente (que pueden llegar a ser millones), haciendo que los posibles problemas de seguridad informática desaparezcan, toda vez que sería necesario falsear la información del 51% de los nodos conectados a la red para lograr cambiar la información de algún bloque (Márquez, 2017). De esa manera, la implantación de la blockchain representaría una gran ventaja en materia de seguridad respecto de tecnologías que no alcancen los mismos atributos.
B. Smart property y smart contracts
Por smart property se entiende cualquier clase de activo, bien sea físico (como inmuebles o vehículos) o intangible (como acciones o derechos de autor), que ha sido introducido al mundo de la blockchain por medio de definiciones realizadas en el código y que, por tanto, es controlado por medios digitales (Kolvart, Poola y Rull, 2016)3 . Una vez introducida la propiedad se genera una clave de acceso única para el bien, la cual le permite al dueño ser reconocido en el sistema, y le otorga la posibilidad de negociar con el activo transfiriendo la clave a su contraparte. Como ejemplo Swan (2015) plantea la posibilidad de que las compañías de leasing introduzcan vehículos al sistema blockchain, con el fin de realizar la tradición del bien de forma automática al momento de recibir el último pago del canon (ejercicio de la opción de compra), evitando así los trámites con intermediarios o un mayor desgaste administrativo. Para Kolvart et al. (2016), un Bitcoin es otro ejemplo de smart property, controlado por blockchain. Ahora bien, los smart contracts son aquellos contratos que se realizan bajo el sistema blockchain, utilizando activos que hayan sido previamente introducidos en el protocolo como prestación debida por las partes, ya sean criptomonedas o smart property (Swan, 2015). Así las cosas, en los smart contracts el código será el encargado de ejecutar automáticamente el contrato una vez suscrito, evaluando –en el momento respectivo– si se cumplen o no los requisitos necesarios para ejercer una cláusula, y en caso de darse, ejecutándola. De esa manera se eliminan obstáculos negociales propios de la desconfianza entre las partes, pues el 3 Al referirse a la smart property, KOLVART et al. (2016: 137) señalan: “Property that is controlled by digital means is smart property”. 6 cumplimiento del contrato ya no depende de la voluntad de cumplirlo o no por el extremo obligado, sino que el código se ejecutará dados los supuestos establecidos para ello (Swan, 2015). No obstante, ello no descarta que el smart contract pueda haber nacido a la vida jurídica con patologías propias de los negocios jurídicos que podrían dar lugar a su invalidación, tales como vicios de consentimiento o celebración por incapaces absolutos o relativos, entre otros de particular incidenciacuando de contratos de seguro hablamos. En todo caso, en ese tipo de negocios la litigiosidad no queda por fuera del espectro posible, pese a ser lo deseable. Al respecto, Navas (2017) plantea que la contratación en la cual intervienen “agentes inteligentes” puede dar lugar a múltiples inconvenientes relacionados con el error en la manifestación de la voluntad de las partes, dado que la “voluntad interna” (intención o deseo de la parte como persona física) puede diferir de la “voluntad declarada” y, a su vez, repercutir en que la decisión adoptada por el agente electrónico con base en el código no se corresponda con el querer real del obligado. Incluso, en el marco de la capacidad de aprendizaje del ejecutor automático del contrato (por efectos de la IA, entre otros) se puede llegar a dar un alcance distinto al deseado por las partes.
C. Internet de las cosas o Internet of Things (IoT)
Empresas tan importantes en el ámbito tecnológico como Oracle (s.f.) definen este concepto así: El Internet of Things (IoT) describe la red de objetos físicos (cosas) que llevan sensores integrados, software y otras tecnologías con el fin de conectar e intercambiar datos con otros dispositivos y sistemas a través de Internet. Estos dispositivos abarcan desde objetos domésticos cotidianos hasta sofisticadas herramientas industriales. Con más de 7.000 millones de dispositivos de IoT conectados en la actualidad, los expertos prevén que este número aumentará hasta llegar a 10.000 millones en 2020 y a 22.000 millones en 2025. Para Evans (2011), el Internet de las Cosas (IdC) se refiere al punto exacto en el tiempo en que el número de dispositivos conectados a la red superó al número de habitantes de la tierra. 7 Por otra parte, para Tsiatsis, Karnoukos, Holler, Boyle y Mulligan (2019), IdC se refiere al sistema conformado por diferentes dispositivos, redes y software interconectados entre sí de forma automatizada con el fin de extraer conocimientos, para lo cual se incluyen, en objetos o lugares, dispositivos electrónicos dotados de sensores que permiten identificar las propiedades físicas del entorno, mientras que se extraen datos de las redes interconectadas y se realizan procesos de automatización a través de software especializado. A partir de esa tecnología los bienes podrán “hablar” entre sí y con los seres humanos, detectar comportamientos, anticipar a situaciones y reportar toda clase de información sobre su estado, necesidades de mantenimiento e interacciones.
D. FinTech e Insurtech
De acuerdo con Schueffel (2016: 45), el término Fintech (Financial Technology) se refiere a una nueva industria que aplica la tecnología para mejorar las actividades financieras. Así las cosas, Fintech no corresponde a un software o plataforma específicos, como sí ocurre con la blockchain, sino que comprende toda tecnología que actualmente se pueda aplicar a la actividad financiera. No cabe duda de que las empresas Fintech nacieron como una alternativa para los consumidores financieros, quienes perciben la intermediación bancaria como un obstáculo para el desarrollo de sus negocios, debido al alto costo de las comisiones y los bajos réditos que se obtienen en la práctica. Al interior del fenómeno Fintech existen compañías que han desarrollado innovaciones tecnológicas relacionadas con la financiación de particulares y empresas, la transferencia de fondos, el asesoramiento financiero y las inversiones, los pagos a través de dispositivos móviles y, en general, cualquier tipo de tecnología que represente un beneficio para el consumidor en materia financiera, como los métodos de pago electrónico (p. ej., paypal, nequi, etc.), o las plataformas que permiten realizar los denominados crowdfunding y crowdlending4 . 4 Para FENWICK, MCCAHERY y VERMEULEN (2017), el crowdfunding consiste en el método para financiar nuevas empresas o startups, por medio de la venta de acciones o cualquier clase de participación a través de internet, a un grupo de inversionistas que cuenta con los fondos y el interés en el proyecto que se plantea. Por otra parte, los autores definen el crowdlending como el método para financiar proyectos, inclusive startups, pero a diferencia 8 El término Insurtech (Insurance Technology) se refiere, por su parte, a las … herramientas tecnológicas diseñadas para promover soluciones [que permitan] optimizar los procedimientos relacionados con seguros, ya sea mediante el uso de aplicaciones, software, o dispositivos electrónicos. También podemos entender a las “Insurtechs” cuando nos referimos a las empresas conocidas de manera general como “startups” que aplican las tecnologías (Signorino, 2018). Así las cosas, al hablar de ese concepto se alude a la aplicación de innovaciones tecnológicas en pro de mejorar procedimientos al interior de la dinámica de la actividad aseguradora, para beneficio de los usuarios, lo cual se puede presentar en aspectos como la cotización de los seguros, la gestión y prevención de riesgos, la expedición de pólizas, la presentación y atención de reclamaciones, entre otros.
E. Inteligencia Artificial (IA)
La Inteligencia Artificial (IA) es un concepto amplio, acuñado de tiempo atrás, que … tiene por objeto el estudio del comportamiento inteligente en las máquinas. A su vez, el comportamiento inteligente supone percibir, razonar, aprender, comunicarse y actuar en entornos complejos. Una de las metas a largo plazo de la IA es el desarrollo de máquinas que puedan hacer todas estas cosas igual, o quizá incluso mejor, que los humanos (Nilsson, 2000. 1). A su vez, la IA interactúa con otras tecnologías como Big Data, mecatrónica, robótica, toma de decisiones (decission making), percepción por ordenador, generando multitud de aplicaciones que determinan diversos riesgos, entre ellos, un nuevo espectro de responsabilidades que involucra a los propietarios de las máquinas o robots inteligentes, los diseñadores, los arrendadores, las aplicaciones y, por supuesto, los usuarios. En ese contexto, y dada su resonancia actual, llama la atención el escenario de los denominados “vehículos autónomos” que, total o parcialmente, prescinden de la conducción humana del crowdfunding, no se realizan negocios sobre la participación, sino que el inversor realiza el préstamo del dinero directamente al emprendedor, con tasas de interés determinadas. 9 generando otro tipo de riesgos para la comunidad que alguien debe afrontar, y frente a los cuales es necesario desarrollar mecanismos de protección como, por ejemplo, el seguro.
II. La dinámica del contrato de seguro ante las nuevas tecnologías: principales retos y efectos
Las referidas tecnologías impactan en forma significativa el entorno y la realidad del sector asegurador a nivel mundial, y es por eso que identificar las oportunidades y adecuarse a la velocidad de su desarrollo son algunos de los retos más grandes que deben enfrentar la actividad aseguradora y la sociedad en general, incluidos los estamentos encargados de expedir la regulación correspondiente. A continuación se señalan algunos de los principales retos y efectosidentificados en torno al aseguramiento y que merecen especial consideración, pero que no abarcan –en modo alguno– todos los que se pueden desprender de esta nueva realidad cambiante y desafiante.
A. En la declaración y conocimiento del estado del riesgo y sus cambios
Extenso es el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal en materia de declaración y conocimiento del estado del riesgo en el marco del contrato de seguro5 . En el contexto colombiano la materia ha sido objeto de regulación a través de los artículos 1058, 1059 y 1158 del Código de Comercio, los cuales enfatizan en el deber de información a cargo del tomadorasegurado quien, en el marco de la ubérrima buena fe, debe presentar con transparencia al asegurador la información relevante sobre el estado del riesgo a fin de que este pueda consentir o no en la celebración del contrato y definir sus condiciones económicas. Dicha regulación establece, igualmente, que las sanciones a la reticencia o inexactitud del tomador-asegurado en la declaración del estado del riesgo no aplican cuando quiera que el asegurador conoce o ha debido conocer las circunstancias sobre las cuales versa la reticencia o inexactitud. 5 Entre ellos, OSSA (1991), ORDÓÑEZ (2012), PALACIOS (2018), Sentencia C-232 de 1997 de la Corte Constitucional, entre otros. 10 Pues bien, ese escenario teórico, matizado en múltiples oportunidades por la jurisprudencia colombiana, que exige un mayor o menor esfuerzo profesional al asegurador para la obtención y conocimiento de la información6 , se ve directamente impactado por la irrupción de las nuevas tecnologías, en particular, aquellas que permiten al asegurador acceder a información personal del tomador-asegurado (sobre su salud, sus hábitos personales y comportamientos), así como aquellas que permiten acceder a información sobre el estado de los bienes asegurables a través del internet de las cosas, determinan un acceso claro para el asegurador al conocimiento sobre el verdadero estado del riesgo que se le plantea asumir. En ese sentido, el conocimiento o debido conocimiento de las situaciones sobre las que versarían posibles reticencias o inexactitudes sobre el estado del riesgo, así como la exigencia del cumplimiento de deberes profesionales de diligencia hacia el asegurador, adquieren un nuevo alcance, desde luego, sometidas al consentimiento previo y expreso que, por su parte, el tomador-asegurado debe brindar para acceder a tal información. Para exponerlo de otra manera, aquel tomador-asegurado que voluntariamente acceda a que el asegurador pueda obtener información directa de su estado de salud (vía dispositivos o aplicaciones que así lo reporten con alto grado de confiabilidad), o consienta en que sus bienes asegurables reporten datos al asegurador sobre su estado de mantenimiento y condiciones, cumplirá su deber precontractual propio de la ubérrima buena fe con mayor facilidad, determinando que, posteriores discusiones en torno a posibles vicios del consentimiento resulten innecesarias e improcedentes. Por el contrario, aquel tomador-asegurado que no facilite ese tipo de acceso estará sometido a deberes más exigentes, así como, seguramente, a tarifas de seguro más onerosas, en términos comparativos. En aquellos casos en los que el asegurador cuente con acceso a información del estado del riesgo por medio de estas nuevas tecnologías, tendrá a su cargo una mayor exigencia de diligencia, de tal manera que no se podrá excusar en la ignorancia de una situación identificable, so pretexto de la aplicación clásica del principio de buena fe en esta materia. Igualmente, el IdC puede estar vinculado con las obligaciones de declarar, preservar, conservar y notificar el estado del riesgo y sus cambios. En efecto, si los bienes asegurados cuentan con mecanismos que les permiten comunicarse con equipos o máquinas previamente definidas con 6 Al respecto, cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-222 de 2014 y T-316 de 2015, entre otras. 11 el asegurador (provistas a su vez de mecanismos propios del denominado machine learning), es posible evitar situaciones adversas como, por ejemplo, la reticencia o la inexactitud, los errores involuntarios en la declaración del estado del riesgo o la falta de notificación de las circunstancias de agravación del estado del riesgo (C.Co., art. 1060), a la vez que será viable validar el cumplimiento o incumplimiento de determinadas garantías establecidas al interior del contrato (C.Co., art. 1061). En ese sentido se puede pensar, por ejemplo, en la información que reportan las aplicaciones móviles de salud con las que cuenta el asegurado, y que pueden ser consultadas por el asegurador previo a la celebración de un contrato de seguro de vida, en las que se revelan datos tan importantes como los hábitos de salud del asegurando o su tensión arterial, entre otros. En el mismo sentido, si un bien asegurado (p. ej., una máquina) está en capacidad de reportar al asegurador de daños o de responsabilidad civil la existencia de circunstancias de mantenimiento o funcionamiento que determinen una variación del estado del riesgo inicial, ello le permitirá al asegurador mantener la ecuación prima-riesgo durante toda la vigencia del contrato. Los vehículos podrán reportar, por ejemplo, información del estilo o modo de conducción de una determinada persona, con datos tan interesantes como cada cuánto es utilizado, si excede frecuentemente los límites de velocidad, en qué áreas se realizan los desplazamientos, si el conductor realiza o no maniobras inseguras, entre otros, lo que a su vez contribuye a determinar una tarifa más acorde con el riesgo. En el mismo sentido, si una bodega amparada contra incendio deja de contar con los extintores definidos como garantía en el contrato de seguro, y ello es reportado al tomador-asegurado y al asegurador, le puede permitir al primero adoptar medidas oportunas para su corrección o, si ello no se realiza, será posible que el asegurador pueda tener certeza de la aplicación de las consecuencias legales correspondientes. Igualmente, la existencia de ese tipo de soportes evitará controversias judiciales innecesarias, pues, desde la perspectiva probatoria, habrá mayores elementos de juicio para acreditar o no una determinada situación de inoperancia del contrato de seguro. Por su parte, el asegurador tendrá la posibilidad de individualizar, actualizar o ajustar la prima a cobrar, de acuerdo con las características específicas del asegurado y sus necesidades, así como el verdadero riesgo al que está expuesto, dado el conocimiento adquirido de primera mano. 12
B. En la suscripción y comercialización del seguro
En virtud de las nuevas tecnologías la comercialización del seguro ha sufrido una gran transformación y su evolución continúa, pese a la natural resistencia de los sectores tradicionales que se oponen a la innovación. Como señala Varela (2015): El panorama de ventas lo muestra: el 71% de los compradores están dispuestos a adquirir seguros en línea; el 37% usaron teléfonos inteligentes y el 46% tabletas para interactuar con sus aseguradoras; y el 48% tiene en cuenta los comentarios que se dejaron en los medios sociales cuando se trata de comprar seguros. En ese contexto, la suscripción y expedición del seguro se realiza de manera cada vez más directa y expedita pues, existe mayor facilidad en la obtención de la información estadística respectiva, particularmente, respecto de riesgos habituales y de fácil apreciación (hurto, hogar, viajes, muerte, accidentes personales, entre los más representativos).. Al mismo tiempo, la participación activa del intermediario tradicional de seguros (corredor, agencia o agente de seguros) perderá fuerza, para darle paso a un consumidor con acceso amplio a la información y con la posibilidad de apoyarse en aplicaciones que le permitan realizar directamente comparativos de los productos de seguro disponibles en línea, obteniendo información de las tarifas, y también de las diferencias más importantes en las coberturas y exclusiones aplicables7 , lo cual igualmente repercutirá en el análisis y regulación del cumplimiento de los deberes de información a cargo de la parte aseguradora, que ya son tendencia en los modernos códigos mercantiles (Ordóñez, 2012), así como dará lugar, correlativamente, a una mayor exigencia en los deberes de autoprotección de los consumidores. Ahora bien, son evidentes las facilidades que la tecnología brinda para la generación y envío de la prueba del contrato de seguro, y si bien en Colombia las pólizas de seguro (que sirven de prueba del contrato de seguro) han iniciado tímidamente su digitalización (el caso del SOAT es apenas una aproximación), el camino por recorrer aún es largo (cada vez menos, por el impacto de la pandemia). Ese tipo de documentos que acreditan la existencia del contrato se pueden beneficiar de la aplicación de IdC mediante mecanismos en línea con los que es posible avisar 7 Son ejemplo de este tipo de sitios de comparación de productos en el contexto colombiano, [www.comparaonline.com.co], [www.tuseguro.com] y [www.comparamejor.com], entre otros. 13 el vencimiento próximo al tomador-asegurado (alertas unidas a aplicaciones) y agilizar su recepción. En el caso del SOAT y demás seguros obligatorios, el IdC podría ser, adicionalmente, una herramienta útil para prevenir la evasión en su contratación, pues los mecanismos incorporados a los bienes asegurados (vehículos, máquinas, etc.) estarían en capacidad de reportar la ausencia de contratación o su vencimiento temporal, garantizando que los intereses sean efectivamente protegidos en favor del asegurado y de la comunidad en general la cual está expuesta dichos riesgos. Por ejemplo, iniciativas como los vehículos inteligentes (terrestres o aéreos) exigirán el desarrollo de mayores controles ante los riesgos que pueden generar, y en ese sentido el IdC contribuirá a que las ciudades que quieran ser consideradas “inteligentes”8 perfeccionen los controles en materia de aseguramiento, de forma que puedan ser reportados directamente desde los vehículos, generando con ello mayor seguridad para la ciudadanía. Así, por ejemplo, un vehículo que no cuente con las coberturas necesarias para su operación (bien sea público o privado) tendrá incorporado un mecanismo automatizado que impida su circulación, pero al mismo tiempo se podrá conectar con las plataformas dispuestas por las aseguradoras para obtener los amparos necesarios en línea, con un mecanismo de reporte e inspección directo del estado del riesgo en la fecha de suscripción. Desde luego, para evitar la posibilidad de fraude o adulteración de los reportes es necesario contar con un mecanismo de autenticación o certificación que garantice la ausencia de manipulación de los datos, a más de la aplicación estricta del principio de buena fe, que tendría que ser aún más exigente en su desarrollo y aplicación. Igualmente, ante eventuales conflictos los propietarios o responsables de dichos vehículos y sus aseguradores podrían beneficiarse del IoT a través del reporte que cada bien daría de las coberturas con que cuenta, diseñando un mecanismo expedito de determinación de la responsabilidad en el sitio de ocurrencia de los hechos y la solución del conflicto allí mismo. Con el uso del IoT el papel del seguro, como método de compensación de las consecuencias del riesgo, también se transformará para asumir un rol más preventivo, con evidentes nuevas 8 De acuerdo con Carazo (s.f.) “las ciudades inteligentes (smart cities) son aquellas que utilizan el potencial de la tecnología y la innovación, junto al resto de recursos para hacer de ellos un uso más eficaz, promover un desarrollo sostenible y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos”. 14 oportunidades para su comercialización. En efecto, al contar con información generada y conocida en tiempo real se podrán establecer mecanismos dirigidos a que el asegurado prevenga la realización del riesgo9 . Las aplicaciones prácticas en esa materia se pueden avizorar: por ejemplo, en el seguro de salud, pues el asegurado que acceda a compartir regularmente los datos sobre su estado de salud , podrá contar, además del beneficio de prevención de enfermedades graves, con una tarifa mucho más favorable. Ya existen en el mercado dispositivos que permiten esta medición periódica de la salud de las personas, con generación de reportes que facilitan la atención temprana de posibles enfermedades utilizando sensores de temperatura, tensión arterial, glucómetro, entre otros10, lo que se suma a la posibilidad de que los smartphones o los smartwatchs realicen también ese tipo de tareas (Doménech, 2015). Así mismo, el constante monitoreo y la recolección de datos realizados por esta tecnología es aplicable a los diferentes ramos de seguro, lo que permitirá realizar un cálculo mucho más personalizado de los riesgos asegurados, facilitando la utilización de tarifas acordes a los hábitos de cada asegurado. 9 Por ejemplo, varias aseguradoras ya han venido delineando cuál sería el futuro de los seguros de hogar. AXA (2016) planteó una de esas visiones, en la cual, expertos internos y externos de esa aseguradora imaginaron cómo sería el seguro de hogar en el futuro. Particularmente, CASEAU (2016), citado por AXA (2016), en su calidad de director del grupo digital y de innovación de Axa, define claramente esa visión al afirmar que, para construir una relación constante con los clientes en el mundo digital, no se puede simplemente vender pólizas y manejar reclamos; es necesario vivir junto a ellos y ofrecerles mucho más: prevención, protección y asistencia. Para hacer eso de una manera relevante y que aporte valor, se deben usar objetos conectados y big data que cuenten con productos y servicios a medida y contextualizados. Lo correcto en el momento correcto. 10 Al respecto, cfr., entre otros, [http://www.my-signals.com/], y, en general, el fenómeno del e-health, entendido como "el término con el que se define al conjunto de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que, a modo de herramientas, se emplean en el entorno sanitario en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, así como en la gestión de la salud, ahorrando costes al sistema sanitario y mejorando la eficacia de este. // Engloba diferentes productos y servicios para la salud, como aplicaciones móviles, la telemedicina, los dispositivos wearables (para la monitorización que se integran en ropa y accesorios), el Big Data (grandes cantidades de datos), los sistemas de apoyo a la decisión clínica, el Internet de las cosas o los videojuegos de salud, entre otros” (COM Salud, s.f.). A lo anterior, se suman aplicaciones diseñadas para la atención on-line de los pacientes, tales como la aplicación i-Doctus [http://co.public.idoctus.com/], entre otros. 15 En armonía con lo expuesto, es preciso resaltar que mediante la Resolución 2654 del 3 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el gobierno colombiano ha iniciado la regulación de las denominadas Telesalud y Telemedicina, lo cual abre un campo importante en materia de prestación de los servicios contratados a través de seguros de salud y de riesgos laborales (arts. 1.º a 20), así como en materia de generación de servicios de telemonitoreo (art. 18), útiles para la prevención y el control del riesgo. En su artículo 12 la Resolución establece una serie de requisitos y responsabilidades en materia de protección de datos personales y calidad de los servicios ofrecidos, para la comunicación entre el usuario y el personal de salud a través de las plataformas tecnológicas, así:: […] 12.1. Estar autorizada por el usuario. 12.2. Garantizar la identificación del personal de salud que realizará la atención y, si se recurre a Inteligencia Artificial, que ello esté previamente informado al usuario. 12.3. Garantizar la identificación del usuario (lo cual reviste particular importancia para evitar suplantaciones o fraudes). 12.4. Garantizar el tratamiento confidencial de la información. 12.5. Garantizar la protección de datos personales conforme la legislación nacional. Como aspecto central del desarrollo de ese tipo de iniciativas se destaca la libre escogencia por el afiliado-asegurado (art. 4.º), aspecto que indudablemente debe ser común a cualquier actividad en la que está de por medio un consumidor de seguros. Así las cosas, el servicio a los tomadores, asegurados o beneficiarios adquiere cada vez una mayor importancia. La personalización e inmediatez en la atención frente a lo requerido por los interesados se convierte en un factor diferenciador, con base en el cual los aseguradores competirán en el mercado. Con el objetivo de lograr esas eficiencias, elementos tecnológicos como el reconocimiento de voz, el reconocimiento facial, la utilización de algoritmos y en general, el machine learning, jugarán un rol destacado en la industria aseguradora. En lo que tiene que ver con el sector asegurador colombiano se destaca la reciente creación acelerada de aplicaciones (App) de atención personalizada a los asegurados, enfocadas –de 16 manera general– en facilitar el proceso de inspección del riesgo, el aviso de posibles siniestros y la obtención de servicios de asistencia11 (Cigüenza, 2017; Venegas, 2018). Dichas aplicaciones deben seguir avanzando en busca de mayores niveles de seguridad en el manejo de la información, en el fortalecimiento de los mecanismos de identificación (reconocimiento facial, de voz o dactilar, cifrado, entre otros), y en su extensión a nuevos campos sustanciales, teniendo en cuenta, entre otros: – Facilitar el proceso de inspección del riesgo a una mayor gama de ramos de seguro. – Presentar y recibir avisos de siniestros (art. 1075 C.Co.), no solo en ramos como los de autos, hogar, salud y vida, sino en otros de mayor complejidad (responsabilidad civil, transporte, etc.). – Presentar y radicar reclamaciones (art. 1077, C.Co.). – Recibir respuestas de pago u objeción. – Solicitar y obtener directamente copias digitales de las pólizas de seguro, de los certificados y los anexos. – Notificar las vicisitudes contractuales, por ejemplo, los incrementos o disminuciones del valor asegurado, la coexistencia de seguros, o los cambios o modificaciones constitutivas de agravación en el estado del riesgo. – Revocar el contrato de seguro. – Difundir la información de protección al consumidor en aplicación de las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y demás normas concordantes. – Facilitar la determinación del estado de salvamentos y de la eventual subrogación a favor del asegurador. Ahora bien, en materia de conocimiento del cliente en relación con la prevención del riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LAFT) (aspecto presente, de manera general, en la fase de suscripción del seguro, por instrucción expresa de los organismos de supervisión en Colombia), la tecnología blockchain también puede ofrecer beneficios para la industria aseguradora. La generalidad de operaciones al interior del sector asegurador ha exigido de tiempo atrás el diligenciamiento y la verificación de un formulario físico de conocimiento del cliente, que dificulta la celebración expedita de los contratos de seguro, pese a lo cual, la reciente Circular 027 de 2020 de la Superfinanciera, con el “Sarlaft 4.0”, ha 11 A manera de ejemplo, cfr., entre otras [https://www.segurossura.com.co/landings/app/index.html] y [http://www.appsegurosbolivar.com/ ] 17 facilitado algunos aspectos en la materia. Si se tiene información previa, validable e inalterada, que permita un proceso de autenticación del cliente a través de medios tecnológicos, se facilita claramente la celebración de los contratos de seguro y la expedición de las pólizas respectivas, en beneficio de los consumidores, sumado a la posibilidad de contrastar la información pública que resulte aplicable. Como lo señala Cases (2018: 20), en el contexto del derecho español: Esto (la validación y obtención de información previa de carácter económico y profesional del cliente) supone para el sector asegurador coste en dinero y tiempo de recabar toda esa información para cada una de las transacciones que se realice, así como ocasiona molestias al cliente que debe facilitar toda esa información a cualquier compañía con la que quiera realizar una transacción. La utilización de una Blockchain en este caso, podría suponer que cada persona pudiese tener una identificación única que contuviese su documentación, y que esta estuviese encriptada, de manera que solamente ella pudiese acceder a la información, a no ser que facilitase a un tercero la clave para poder acceder a esta y comprobar, de esta manera, su identidad. Al mismo enfoque se podría dirigir el nuevo proyecto anunciado por el Registrador Nacional de Colombia, conforme al cual se implementará una cédula de ciudadanía “digital” (Tamayo, 2020). En efecto, si el documento de identificación incluye la información relativa a aspectos económicos, financieros o de salud del ciudadano, la evaluación del estado del riesgo, así como del conocimiento exigido para prevenir el riesgo LAFT, se facilita ampliamente, reduciendo costos, procesos y redundando en beneficios para el consumidor.
C. En la fase de reclamación y pago de la prestación a cargo del asegurador
Con el actual desarrollo de los medios y la tecnología, el consumidor de seguros espera que el reconocimiento de la obligación del asegurador sea cada vez más rápida y eficaz. Para tales efectos la tecnología blockchain ofrece grandes posibilidades para el sector, en la medida en que permite automatizar los contratos al definirlos en el código, con las siguientes ventajas correlativas: 18 – La reducción de los costos administrativos y el consecuente beneficio en tarifas para los usuarios. Al automatizar la ejecución del contrato no será necesario incurrir en los costos que regularmente se requieren para el estudio, definición y pago de siniestros. Desde luego, existirán eventos siniestrales de mayor complejidad, que sí requerirán el apoyo de ajustadores o personal especializado al interior de las entidades aseguradores, pero una gran cantidad de eventos masivos y estandarizados serán objeto de una definición sencilla y en línea. – Celeridad. Como se señaló, el cumplimiento de las obligaciones en los smart contracts se produce de forma instantánea, siempre que se cumplan los requisitos previos para que el software ejecute la acción procedente, previamente acordada entre los contratantes. En diversos ramos de los seguros la ocurrencia del siniestro se puede certificar en tiempo real (caso de la muerte, con verificaciones en línea con la Registraduría Nacional o la atención de contingencias asociadas a accidentes de tránsito contando con el informe en línea donde aparezca responsabilidad evidente y fácil peritación de los daños, entre otros), por lo que las indemnizaciones podrían ser pagadas instantáneamente. – Precisión. Al definir las indemnizaciones como fórmulas matemáticas o valores fijos en el código, se reduce la probabilidad del error humano para determinarlas. A manera de ejemplo, en el mercado existen contratos de seguro en los que se acuerda el pago de un anticipo de la indemnización al asegurado-beneficiario (v.gr. pólizas de todo riesgo material o, en general, seguros de daños). Ese anticipo podría ser acordado previamente al interior de un smart contract y dar lugar al pago acorde con lo instruido (“El impacto del blockchain y los smart contracts en banca y seguros”, 2019). En armonía con lo expuesto, la implementación de la tecnología blockchain en el contrato de seguro resulta beneficiosa para ambas partes, principalmente cuando se ha pactado como riesgo asegurado un evento de fácil comprobación, como ocurre en el caso de “fizzy”12, que vale la pena citar brevemente. Fizzy es una modalidad de contrato de seguro ofrecida por un grupo asegurador, que ha sido desarrollado como un smart contract y tiene como método de pago la criptomoneda Ethereum. Fizzy ofrece cobertura para vuelos con dos o más horas de retraso, sin exclusiones, teniendo 12 Para conocer el producto a profundidad se recomienda visitar la página oficial [https://fizzy.axa/en-gb/faq]. 19 como indemnización un importe igual a diez veces la prima pagada. Cuando el usuario suscribe el contrato con el asegurador, la prima es descontada de su saldo de ethereum en la blockchain, y transferida automáticamente a la aseguradora. Al mismo tiempo, el software descuenta al asegurador, de su saldo en blockchain, una suma igual a la posible indemnización que haya sido pactada, y la transfiere a una “cuenta” temporal, creada de forma exclusiva para el contrato, la cual funciona de modo similar a una fiducia en garantía. Posteriormente, un tercero certifica la hora de llegada del vuelo por medio de una página web, la cual es usada por el software para determinar si se configuró o no el riesgo asegurable. En caso de haberse presentado el retraso de dos o más horas, el saldo de la “cuenta” temporal es transferido al beneficiario, quien es el mismo tomador; en caso contrario la suma respectiva es retornada al asegurador (Clement, 2018). Como ocurre en el ejemplo mencionado, se estima que existe un amplio campo de acción en el que se puede utilizar el smart contract en materia de seguros. Para contemplar otra hipótesis en el marco de los seguros de daños, resulta plausible su aplicación en el seguro de arrendamiento (que es, en últimas, una modalidad de seguro de cumplimiento), en el cual, con la simple comprobación por el respectivo software de que el arrendador no recibió el pago del canon en la fecha pactada, se le haga la transferencia automática en la criptomoneda acordada, siempre que previamente se haya realizado el pago de la prima correspondiente. El campo de los seguros de personas tampoco es ajeno a esta posibilidad. En el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) no es descartable considerar que, cuando se trate de instituciones prestadores de salud (IPS) que atienden a las víctimas de accidentes, y que presentan la debida confianza y transparencia en sus procesos, el asegurador acuerde que si acredita que incurrió en un gasto médico para atender al lesionado-víctima de un accidente de tránsito ocurrido dentro de la vigencia temporal del seguro, y ocasionado por el vehículo amparado, se pueda determinar automáticamente el pago de la indemnización respectiva a la tarifa pactada. Desde luego, no se puede desconocer que ello causará múltiples inquietudes para los actores encargados de su implementación, pues es habitual que el asegurador valide aspectos relacionados con la legalidad de la información (si el accidente de tránsito es real o no), o analice aspectos referidos a la posible configuración de exclusiones o la pertinencia e idoneidad del procedimiento aplicable, entre otros. El mismo esquema se puede plantear en relación con los seguros de salud, entre otros. 20 En ese sentido, la tecnología blockchain aplicada al sector asegurador ofrece beneficios incalculables, pues, como acertadamente lo afirman Gómez y Díez (2017: 50): … en la actualidad, empresas como la banca o la gran distribución ofrecen también servicios asociados a los seguros. Esto hace que se genere una nueva dinámica de negocio dentro del sector y que la blockchain juegue un papel primordial en ella, pues es la que permite que todos los actores participantes en la cadena de valor (aseguradoras y clientes, agentes y mediadores o técnicos y peritos) puedan intercambiar información de manera rápida, segura y constante por medio de una infraestructura abierta, descentralizada, fiable y flexible. A su turno, la actividad reaseguradora también se puede beneficiar de ese tipo de tecnologías. Un ejemplo de ello es la iniciativa que dio lugar a la creación de la empresa B3i13 por parte del sector asegurador y reasegurador, dirigida, hasta el momento, a reducir las fricciones en las relaciones de transferencia de riesgo, y reducir costos administrativos. A la fecha, conforme su sitio web, cuenta con una primera aplicación, en la forma de “Catastrophe Excess of Loss product”, que facilita el control de ese tipo de contrato de reaseguro y su relación entre las partes. Los beneficios de la utilización de estas nuevas tecnologías redundan en favor tanto de la parte asegurada, como de la parte aseguradora. Morgan (2018) plantea que con la implementación del IoT en los contratos de seguros, los costos de ejecución se reducirán hasta en un 30%, teniendo en cuenta que las reclamaciones podrán surtirse de forma mucho más ágil, pues en un gran número de casos bastará con enviar una serie de fotos a través del smartphone del beneficiario, para acreditar la ocurrencia del siniestro. Así mismo, los dispositivos que integran el IoT tendrán la capacidad de verificar la identidad de los usuarios por medio de lectores de huellas digitales o escáneres de retina, lo que permitirá contar con nuevas herramientas dirigidas a reducir los fraudes de los que es víctima la industria aseguradora. De esa forma, la reducción en los costos podrá beneficiar a los usuarios, quienes, consecuentemente, obtendrán una disminución en el precio de las primas pactadas cuando el contrato permita su ejecución a través del IoT. 13 Para más información, cfr. [www.b3i.tech/what-we-do.html]. 21 De acuerdo con lo expuesto, y pese a los beneficios y potencialidades que la tecnología blockchain podría representar para el sector financiero y asegurador colombiano, no se puede dejar de reconocer que, infortunadamente, pese a ser una realidad hace más de once años, las criptomonedas carecen de regulación legal en Colombia, a diferencia de otros países de la región y del mundo (Caballero, 2019). Al ser un elemento fundamental de los contratos adoptados por medio de la tecnología blockchain, existe un vacío jurídico fundamental para la implementación de los smart contracts y su materialización en el derecho colombiano, en condiciones adecuadas y confiables para los consumidores y aseguradores. En el mercado existen más de 1.500 criptomonedas diferentes (Caballero, 2019) y, en general, para el ciudadano del común, no es claro si representan dinero, un bien intangible, una divisa u otro fenómeno. Ni siquiera las autoridades colombianas tienen un consenso respecto de su naturaleza jurídica y económica (Di Matteo, 2019). Por otra parte, a través del Concepto n.º JDS-10625 del 9 de mayo de 2014, el Banco de la República se pronunció acerca de las criptomonedas en Colombia, concluyendo que: – A partir de los artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992, se desprende que el peso emitido por el Banco de la República es la “unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia”, lo que implica que el peso es la moneda que “constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”. – Las divisas representan toda moneda emitida por una autoridad de un país extranjero, de conformidad con el Capítulo 3 del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, versión 6. – El bitcoin (al igual que todas las criptomonedas) en Colombia, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, por lo que los acreedores no se encuentran obligados a recibirlo en cumplimiento de las obligaciones. – El bitcoin (al igual que la mayoría de las criptomonedas), no puede ser considerado una divisa, toda vez que no es emitido ni cuenta con el respaldo de la autoridad de un país. 22 Con base en los argumentos del Banco de la República contenidos en el concepto citado, así como algunos pronunciamientos de la Superintendencia Financiera al respecto14, se puede afirmar que las criptomonedas no resultan asimilables a las divisas, salvo contadas excepciones, que a la fecha se constituyen por el “petro” (criptomoneda emitida por el Banco Central de Venezuela) y el “sovereign”15 (criptomoneda emitida por el Banco Central de las Islas Marshall). Así las cosas, el contrato de seguro en Colombia, pactado y que deba cumplirse en alguna criptomoneda NO respaldada por un Estado reconocido, no tendría en general validez, pues no se trata de un seguro pactado en moneda legal colombiana, ni cuenta con la condición de ser uno pactado en moneda extranjera, bajo las hipótesis contempladas en el artículo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 (art. 1.º del Decreto 2821 de 1991) y en el artículo 206 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (art. 14 de la Ley 9.ª de 1991). Ahora bien, para algunos sectores a las criptomonedas se les podría dar el tratamiento de bienes intangibles16. Sin embargo, al tratarse de bienes, surge la inquietud respecto de si sería válido pactar que el asegurador haga la “reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada” mediante el reconocimiento de criptomonedas en favor del asegurado o beneficiario, en aplicación de lo contemplado en el artículo 1110 del Código de Comercio. Lo anterior se plantea, en la medida en que dicha disposición es modificable por acuerdo entre los contratantes, siempre que se haga en sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario, a voces del artículo 1162 del mismo estatuto mercantil. La respuesta a dicha inquietud es negativa, en la medida en que la criptomoneda de ninguna manera cumple con la función de reponer, reemplazar o reconstruir la cosa asegurada, pues a juicio de Ossa (1991: 459), que se comparte, esas hipótesis determinan “dar una cosa cuyas características sean sustancialmente equivalentes a las de la asegurada en el momento del siniestro” o “devolver a la cosa asegurada la apariencia, destinación y funcionamiento en grados razonablemente iguales a los que ofrecía en la fecha del evento asegurado” (ibíd.: 460)17, lo cual en modo se consigue, reconociendo 14 Como el concepto n.º 2009033065-003 del 11 de junio de 2009 y la Carta Circular 78 de 2016, entre otros. 15 El Sovereign fue adoptado como la moneda oficial de la República de las Islas Marshall, a través de la norma denominada “Declaration and Issuance of the Sovereign Currency Act 2018”; cfr. [https://www.sov.global/]. 16 Cfr. al respecto el Concepto 20436 de 2017 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que, respecto de la minería de monedas virtuales, se sostuvo: “[…] corresponde a un concepto, que supone el registro de una información digital a la que se le atribuye valor por consenso entre los participantes de la red, estamos frente a un bien de carácter incorporal o inmaterial susceptible de ser valorado”. 17 En el mismo sentido, LÓPEZ BLANCO (2014). 23 una determinada cuantía de una criptomoneda, aunado a que tal tipo de pacto iría en contravía de disposiciones de orden público. Así las cosas, urge que en el derecho colombiano exista una regulación expresa para las criptomonedas, que aclare el panorama y viabilice su utilización en diferentes sectores, incluido desde luego, el asegurador.
D. Para la industria aseguradora como actividad
Actualmente se han creado múltiples empresas dentro del sector seguros, en las que se enfatiza el uso de tecnologías innovadoras que ofrezcan ventajas al consumidor, reduciendo considerablemente los trámites administrativos que se adelantan ante las aseguradoras tradicionales o sus intermediarios. Tal es el caso de “Buzzvault”18, una nueva empresa que ofrece al usuario la posibilidad de construir un catálogo completo de los bienes que hay en su vivienda y establecer el precio del mercado para cada uno con el fin de asegurarlos posteriormente. Para construir el catálogo, el usuario debe subir un video a la plataforma de la aplicación, grabado dentro de su propiedad, en el que se pueda observar toda posesión que desee incluir. Posteriormente, el software se encarga de analizar cada elemento observado en el video, organizándolo y realizando su avalúo, con base en criterios establecidos mediante el código. Una vez realizado el análisis, el usuario puede observar en la aplicación móvil el inventario de bienes con que cuenta, al igual que el valor estimado de cada elemento, con el fin de presentarlo ante la aseguradora para suscribir la respectiva póliza. Ese tipo de iniciativa facilita la tradicional inspección del riesgo o los formularios de declaración del riesgo y cuantificación del interés asegurable. Así mismo, “Claim Di”19, otra empresa dedicada al Insurtech, ofrece a sus usuarios una aplicación móvil y gratuita mediante la cual es posible realizar el proceso de reclamación por accidentes de tránsito de forma más expedita. Cuando dos usuarios de la aplicación se ven involucrados en un accidente leve, basta con que utilicen sus teléfonos para notificar a las 18 Más información en [https://gobuzzvault.com/]. 19 Más información en [https://www.claimdi.com/en/]. 24 aseguradoras respectivas acerca de la ocurrencia del siniestro, luego podrán continuar con su rumbo, sin necesidad de esperar a los ajustadores o a las autoridades de tránsito. En caso de un accidente de mayor gravedad, por medio de la aplicación es posible notificar a la aseguradora de forma inmediata, con el fin de que esta envíe la asistencia necesaria para el asegurado. Igualmente, en caso de que no se produzca un accidente con un tercero, pero el automóvil del asegurado sufra alguna clase de daño, por medio de la aplicación es posible enviar fotos del estado del vehículo a la aseguradora para realizar la reclamación digitalmente y, de esa forma agendar una cita en alguno de los talleres previstos. En el caso particular de Colombia, en acápite anterior ya se hizo referencia a las diferentes aplicaciones desarrolladas, las cuales se convierten con mayor fuerza en factores distintivos al interior del mercado que el consumidor exige como aspecto normal del servicio en el sentido de las facilidades que se deben brindar en la oferta de valor contenida en el producto.
Conclusiones
A partir del estudio desarrollado es posible concluir:
1. La incorporación de las nuevas tecnologías en la industria aseguradora colombiana representa un reto que está siendo asumido lentamente, tanto por las empresas del sector, como por los consumidores. La ausencia de legislación y reglamentación en torno a las criptomonedas, además del sentimiento de desconfianza generado en torno a ellas, dificulta su debido desarrollo a través de mecanismos como los smart contracts. De esa manera, la aproximación del sector asegurador colombiano a esa materia se ha concretado en el desarrollo de aplicaciones para tareas puntuales relacionadas con el perfeccionamiento del contrato y con la generación, por algunos sectores, de sitios de comparación de precios y condiciones que, en realidad, no logran impactar significativamente el esquema formal de contratación del seguro entre los usuarios y los medios de pago de la indemnización. Pese a lo anterior, es inevitable que los cambios se presenten con mayor fuerza al interior del sector. Se trata de una tendencia internacional, a la que Colombia no puede ser ajena, mucho más con los retos que la pandemia ha traído. 25
2. Las nuevas tecnologías modificarán la forma en que actualmente se concibe el deber de conocer y declarar el estado del riesgo. Aquellos tomadores-asegurados que accedan a brindar su información a través de esos mecanismos en la fase precontractual y contractual, con seguridad evitarán discusiones posteriores relacionadas con reticencias e inexactitudes. A su vez, la notificación de los cambios sobrevinientes y relevantes en el estado del riesgo será inmediata, al igual que la verificación del cumplimiento o no de cláusulas de garantía mediante el uso de IoT, lo que redundará en una actividad aseguradora menos litigiosa y más preocupada por la prevención y la protección adecuada del riesgo, acorde con las necesidades específicas del usuario.
3. El seguro se comercializará en el marco de una relación directa entre la parte asegurada y la aseguradora. La intervención de los intermediarios de seguros y demás canales de comercialización será cada vez más limitada y, seguramente, dedicada a productos de seguro más complejos o especializados. La prueba del contrato de seguro será por excelencia el documento electrónico –como equivalente funcional del escrito–, con tarifas definidas de manera personalizada.
4. El desarrollo de la Inteligencia Artificial generará nuevos riesgos asegurables que, a su vez, con el uso del IoT, el machine learning y el big data se verán más claramente definidos y tarifables para los aseguradores.
5. Sujetos a la respectiva reglamentación de las criptomonedas, los smart contracts se impondrán como tipología negocial en la generalidad de los productos de seguro. El consumidor exigirá productos en los que el cumplimiento de la obligación a cargo del asegurador sea mucho más expedito y claro, evitando las discusiones prolongadas que causan altos costos asociados a la litigiosidad.
6. En ese contexto, la protección de datos personales y de garantías fundamentales de privacidad de los consumidores se convertirá en uno de los aspectos más importantes para el sector asegurador. El seguro no se puede convertir en un mecanismo que llegue a ser considerado como discriminatorio, aun cuando, al mismo tiempo, debe hacer efectivos los principios de selección del riesgo y tarifación propios de la actividad. Encontrar ese balance será uno de los retos más significativos para el futuro del sector. 26
7. La industria aseguradora tradicional se verá enfrentada al surgimiento de nuevos emprendedores, que buscarán llegar al consumidor de formas cada vez más novedosas y efectivas. Serán cada vez más frecuentes las startups que comercialicen seguros con menores costos de intermediación y funcionamiento, brindando mejores tarifas y otros beneficios a los consumidores. En esa medida, la capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías marcará el progreso o la extinción de diferentes actores en el mercado.
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